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Mulino reúne los requisitos para ser candidato presidencial

Para el abogado, el problema que hay se debe a un vacío legal en el Código Electoral y no en la Constitución.

Luis Miguel Ávila | luis.avila@epasa.com | @lavila15 - Actualizado:

Mulino reúne los requisitos para ser candidato presidencial

El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, reiteró este domingo la constitucionalidad de la candidatura presidencial de José Raúl Mulino.

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Consultado al respecto, el constitucionalista expuso que el Tribunal Electoral actuó correctamente al reconocer su candidatura por los partidos Realizando Metas y Alianza.

"La candidatura de Mulino es constitucional. Tiene más de 35 años, no ha sido condenado por delito doloso, no se va a reelegir. Mulino no tiene ninguna de las condiciones que impiden que una persona pueda ser candidato", dijo el catedrático.

Molino recordó el caso de la diputada Mayín Correa, quien participó en los pasados comicios y ganó, luego de que el candidato principal, Ricardo Martinelli, fuera inhabilitado.

El abogado, además, recordó que la principal función de un vicepresidente es reemplazar al presidente en sus faltas absolutas.

"Tiene que hacer lo que el presidente manda. Las funciones que tiene son inocuas, es una llanta de repuesto que gana 6,000 dólares al mes", precisó.

A su criterio este salario es un dinero que se paga innecesariamente y solo debería desembolsarse cuando se reemplaza al presidente.

También advirtió que el sustentar que se necesita un vicepresidente para participar en las elecciones es un arma de doble filo debido a que un vicepresidente puede afectar la candidatura principal si decide renunciar.

"Si soy candidato a vicepresidente y renuncio, te jodiste porque como necesitas dos para ser candidato", puntualizó. El rechazo a la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la resolución del Tribunal Electoral (TE), que aprobó la candidatura presidencial de José Raúl Mulino, por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, se hace mayor.

El pasado viernes se conoció que los abogados Juan Manuel Castulovich y Abraham Isai Valles, presentaron sus escritos de oposición a la demanda presentada por la abogada Karisma Karamañites.

Castulovich pide Que se desestime por improcedente, la demanda que pretende que se declare inconstitucional el punto resolutivo segundo, del acuerdo 11-1, de 4 de marzo de 2024, donde se aprobó la candidatura de Mulino.

Igualmente le solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ordene que en la boleta única de votación a utilizarse en la elección general para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza, esté el señor José Raúl Mulino.

Añade el demandante que llama la atención que, a lo largo de toda la literatura de la demanda, se insista, con reiterada insistencia, en reproducir tanto el encabezado del acuerdo 11-1, como su punto resolutivo primero, de similar texto.

Agrega que son tantas las veces que a lo largo de la demanda se cita y reproduce el mencionado punto, que es necesario interpretar que esta debe haber considerado, subjetivamente, que la inhabilitación de la candidatura del expresidente Ricardo Martinelli, debía tener el efecto de trasladarse a la candidatura de su reemplazante Mulino.

Señala Castulovich que la demandante habla de una supuesta violación por parte de los magistrados del TE al permitir a José Raúl Mulino ser candidato presidencial, sin embargo, obvio que el mismo fue reconocido como candidato a vicepresidente por los directorios de RM y Alianza, cumpliendo con los procedimientos electorales.

Afirma el jurista Castulovich, que tratar de invalidar una candidatura legítima, sí configuraría un acto discriminatorio en contra de los partidos que legalmente postularon a Mulino, algo que, tendría el efecto antidemocrático de sancionar a dos partidos legalmente constituidos, privándoles, a ellos y su membresía de competir por el voto popular.

"Las elecciones que pudieran realizarse bajo ese aberrante escenario no serían justas ni libres, sino un atropello abiertamente contrario a los derechos que la Constitución reconoce a los partidos en el artículo 138 y a los principios declarados y recogidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana", aseguró.

"Es lamentable que la parte actora, mediante la táctica de atiborrar la demanda de referencias y citas inconducentes pretenda crear confusión sobre un hecho cuya transparencia es indiscutible y puede resumirse en tres etapas, absolutamente válidas: El Tribunal Electoral reconoció la nómina presidencial de Martinelli y Mulino, que luego la candidatura de Martinelli fue inhabilitada y que el pleno del TE en cumplimiento al artículo 362 del Código Electoral, el candidato a la vicepresidencia Mulino, fue reconocido como candidato a la presidencia", argumentó.

Como conclusión, Castulovich, señala que la parte actora, con la intención solapada de tratar de crear una relación causal entre la inhabilitación de la candidatura de Martinelli, para justificar su pretensión de extender sus efectos para cuestionar la candidatura de Mulino, puso un errado empeño es destacar, mediante su repetición, el texto del punto resolutivo primero del Acuerdo 11-1, de 4 de marzo del Pleno del TE, con lo que incumplió el artículo 2560, de "transcribir literalmente la disposición, norma o acto acusado de inconstitucional".

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