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El impuesto sobre la renta

Víctor A. Santos J. - Actualizado:
Entre las propuestas electorales en circulación, una de las más llamativas es la que se refiere a la reforma del impuesto sobre la renta.

En mi opinión, esa respuesta, enfocada a exonerar del impuesto sobre la renta a los salarios menores de 700 balboas deja de lado dos aspectos de singular importancia: 1.

Que todas las personas que ganan menos de 700 al año no son asalariados y 2.

Que trata en forma igual e injusta a quienes tienen obligaciones familiares.

Seguidamente, explico la que me parece es la manera justa de tratar este tema:El impuesto sobre la renta es el que pagamos todas las personas naturales (cualquier persona hombre o mujer) o las personas jurídicas (sociedades o compañías comerciales) que reciban ingresos como producto del trabajo personal (salarios o ingresos profesionales), de un negocio o de la renta de un patrimonio.

Para calcular el impuesto sobre la renta de las personas naturales se toma como base el total del ingreso anual.

Por ejemplo: la suma de los salarios o de los ingresos profesionales recibidos en el año.

De ese total se restan las deducciones personales siguientes:B/.

800.

00 ó B/.

1,600.

00 anuales para gastos personales, según se trate de una persona soltera o de una pareja.

Se presume, lo que es una ficción, que esa cantidad alcanza para el sostenimiento durante un año.

B/.

250.

00 anuales por cada hijo que se mantenga.

Los gastos médicos debidamente comprobados.

Supongamos el caso de una pareja con dos hijos.

La situación sería la siguiente: Si tienen entre los dos un ingreso anual de B/.

8,000.

00, de esa cantidad se restarán B/.

2,100.

00 (1,600+500) y pagarán impuesto sobre la renta anual de B/.

5,900.

00.

Mi propuesta es la siguiente:Elevar la deducción para gastos personales a B/.

2,000 para personas solteras y a B/.

4,000 para parejas.

Elevar la deducción por cada hijo dependiente a B/.

1,000.

Reconocer una deducción anual automática de B/.

1,000 para gastos médicos.

En consecuencia, siguiendo el ejemplo anterior, la situación, sería la siguiente:Una pareja con dos hijos dependientes que reciba B/.

8,000 ingresos anuales tendría derecho a deducir B/.

7,000 y sólo pagaría impuestos por los B/.

1,000 restantes.

Desde luego, esta propuesta establece un tratamiento diferente para las personas solteras y para las que tienen obligaciones familiares, pues sería injusto dispensarles el mismo tratamiento.

Una propuesta que exima, por igual, de pagar impuesto sobre la renta a quienes tienen un determinado nivel de ingresos, sin atenciones a las obligaciones familiares, vulnera el principio de equidad tributaria que debe ser la base de todo sistema impositivo.

Además, es una obligación del Estado propiciar medidas que tiendan a favorecer la constitución y fortalecimiento del núcleo familiar.

Mi propuesta presta atención a ese aspecto, mas no así la otra que se ha puesto a circular como promesa electoral.

En resumen, estimo que deben adoptarse reformas al sistema impositivo comenzando por favorecer a los grupos de menores ingresos, pero sin demagogia y con base a criterios de absoluta equidad.

Es cierto, por otra parte, que el sistema tiene muchos escapes que propician que las empresas tributen menos en proporción a sus ingresos, generalmente mayores que los de las personas naturales de más bajos ingresos.

Ello se debe a que son mayores las deducciones que la ley les permite y que pueden aprovechar para reducir su renta gravable.

Esa evidente desproporción en el tratamiento tributario debe corregirse y sería muy positivo que fueran los propios empresarios que reconocen haberse beneficiado de ese trato desigual los que tomaran la iniciativa para proponer las medidas rectificadoras.

Hay que hacer justicia tributaria hacia abajo, pero también hacia arriba.

Como suelen decir en Francia: "nobleza obliga" o como decimos en nuestros lares: que la justicia comience por casa.

Así es como se logra credibilidad.

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