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La Corte Suprema no sabe qué es complicidad

Según la sentencia de la Sala Penal del 20 de marzo de 2017 se estableció que llevar, esperar y sacar a un delincuente del lugar del delito ya no es una complicidad primaria, ¡sino que es una complicidad secundaria!

Orestes Arenas Nero | opinion@epasa.com | - Publicado:

Si nuestra Corte Suprema de Justicia cambia alegremente la calificación frente a hechos idénticos, está sembrando precedentes nefastos.

Quienes ocupan puestos de alta jerarquía en la Administración de Justicia en Panamá no pueden ser improvisados, sino que deben ser juristas de trayectoria comprobada.

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Si para ocupar los puestos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia solo basta con ser amigo del presidente de turno, entonces tendremos que conformarnos con la mediocridad y la improvisación.

En Panamá, analizar la jurisprudencia es deprimente.

Es lamentable ver cómo frente a hechos similares hay decisiones distintas.

En una sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, fechada del 15 de noviembre de 2010, se dejó claro que transportar, esperar y sacar a un delincuente del lugar del delito constituye una complicidad primaria. 

Sin embargo, años más tarde se dan hechos similares, pero la decisión es distinta.

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Según la sentencia de la Sala Penal del 20 de marzo de 2017 se estableció que llevar, esperar y sacar a un delincuente del lugar del delito ya no es una complicidad primaria, ¡sino que es una complicidad secundaria!

Este tipo de decisiones confunden dos conceptos distintos: la complicidad primaria y la secundaria.

La complicidad primaria consiste en un apoyo sin el cual no se habría podido cometer el delito, mientras que la complicidad secundaria es la colaboración que se presta fuera de los actos de ejecución del delito.

El problema radica en que no hay certeza de la magnitud del castigo frente a este tipo de complicidad.

Si nuestra Corte Suprema de Justicia cambia alegremente la calificación frente a hechos idénticos, está sembrando precedentes nefastos, ya que la sanción penal puede variar notablemente.

Según el Código Penal de Panamá, la pena para el cómplice primario es la misma que se establece en la norma para el autor.

Mientras que la pena para el cómplice secundario es la mitad.

Estas sentencias, contradictorias entre sí, generan confusión cuando se va a determinar si la pena por transportar, esperar y sacar a un delincuente del lugar del delito será similar o será la mitad de la que se establece para el autor.

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Estas decisiones no solo generan una zozobra para la sociedad en general, sino que también dificultan la interpretación que hacen los jueces penales en general.

Pero es peor para el condenado por este tipo de complicidad, que no sabrá nunca si su condena se ajustó a Derecho o fue una arbitrariedad del magistrado encargado de ver su caso.

En conclusión, para evitar este tipo de problemas hay que ser muy cuidadosos al momento de escoger a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, prefiriendo aquellos de trayectoria profesional y académica en la Sala para la que se postulan.

La justicia no se puede dejar en manos de inexpertos que llegan a la magistratura para empezar a aprender.

Abogado.

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