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Privados de libertad y la COVID-19

...en las cárceles de Panamá, el riesgo de contagio del coronavirus es muy elevado por el limitado espacio físico. ... garantizar el menor nivel de contagio en las cárceles, y esto se logra con la utilización de los subrogados penales.

Orestes Arenas Nero - Publicado:

Miles de privados de libertad, con más de las 2/3 partes de la pena, son candidatos a la libertad vigilada. Foto: Archivo.

Gracias a los medios de comunicación nos hemos enterado de los fallecimientos en los centros de cumplimiento de pena de personas privadas de libertad infectadas de la COVID-19.

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De estos fallecimientos, y de sus consecuencias, solamente el gobierno actual es responsable.

Se debieron tomar todas las medidas para evitar que el virus llegara a las cárceles y que se expandiera.

Si bien es un problema que en las cárceles de Panamá haya una transmisión descontrolada de la COVID-19, mayores son las consecuencias para el resto de la sociedad.

Para muestra un botón: los últimos privados de libertad fallecidos por coronavirus estuvieron más de 10 días hospitalizados en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI's) en hospitales públicos.

Es decir, estaban ocupando un espacio vital para el resto de la población, aun cuando su ingreso pudo ser evitado.

Está demostrado que, en las cárceles de Panamá, el riesgo de contagio del coronavirus es muy elevado por el limitado espacio físico.

 

 

Hacinamiento que incluso fue cuestionado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en su último informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Panamá.

 

 

 

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Al ser mayor el contagio en las cárceles, entonces, muchos privados van a necesitar ingresar a las UCI's, que limitarían el acceso al resto de la población.

Esto era previsible que sucedería, y está sucediendo.

El Gobierno debe garantizar el menor nivel de contagio en las cárceles, y esto se logra con la utilización de los subrogados penales.

Miles de privados de libertad con más de las 2/3 partes de la pena son candidatos a la libertad vigilada, según el Código Penal vigente, entre otras medidas.

Este es un buen momento para descongestionar el sistema, respetar los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, combatir el hacinamiento, y, sobre todo, no ocupar las unidades de cuidados intensivos para salvar la vida de muchos panameños.

El artículo 7 del Código Penal de Panamá señala que la pena de prisión cumplirá la función de protección al sentenciado, entre otras.

Es decir, la pena de prisión no puede implicar un peligro mortal para la vida de las personas privadas de libertad.

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Esto se debe a que, independiente el delito que se haya cometido, ningún individuo pierde su condición de persona.

De esta manera, la civilización le enseña al delincuente, y al resto de la sociedad, cómo se resuelven los problemas en un Estado de Derecho: mediante los tribunales y mediante sanciones establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

La protección al sentenciado permite el uso de subrogados penales para que muchos privados de libertad cumplan lo que les queda de sus penas en prisión domiciliaria.

Este cambio de pena se le puede otorgar a las personas privadas de libertad con enfermedades, así como condenados a menos de 5 años de prisión y aquellos que hayan cumplido 2/3 partes de la pena.

Si estas medidas no se quieren tomar para beneficiar a los privados de libertad, entonces que se tomen pensando en esos panameños que necesitarán utilizar una unidad de cuidados intensivos, pero que no podrán, ya que muchos privados de libertad la estarán usando.

Profesor de Derecho penal y Criminología.

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