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Corte Suprema de Justicia declara inexequible proyecto de Ley que crea seis corregimientos en la comarca Ngäbe Buglé

El referido informe no estaba completo, debido a la falta de la firma de uno de los integrantes de la comisión, y cuya relevancia era determina la viabilidad financiera y conveniencia de la creación de las nuevas divisiones político-administrativa.

Redacción/ nacion.pa@epasa.com/ @panamaamerica - Actualizado:

Documentos incompletos. Foto: Archivos

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inexequible el proyecto de ley que buscaba crear seis nuevos corregimientos en tres distritos de la comarca Ngäbe Buglé.

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El Pleno de la Corte Suprema de Justicia advirtió que antes de la aprobación del proyecto de Ley No.73 de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional debió contar con el informe técnico elaborado por la Comisión Nacional sobre límites Políticos- Administrativos, a fin de verificar de manera rigurosa si se cumplía o no con los requerimientos para la creación de los nuevos corregimientos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Tras comparar las fechas en que se dieron los tres debates del proyecto de Ley con respecto a cuándo fue entregado el Estudio Técnico del Proyecto, se llegó a la 'conclusión inequívoca' que dicho proyecto de Ley fue aprobado sin conocer el contenido del informe técnico.

Igualmente, señala que se omitió toda consideración relevante al informe socioeconómico y financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, al estimar que dicho proyecto contiene un gasto público que no cuenta con el sustento y la autorización de la ley.

El proyecto de Ley objetado dispone que la Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación, y en este sentido, el Presupuesto del Estado para la vigencia del año fiscal 2021 ya se encuentra en ejecución, sin que se completara en el mismo alguna partida para hacer frente a la creación y organización de los nuevos corregimientos.

Agrega que el estudio técnico del proyecto de Ley No. 73, que fue recibido en la Presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional el 12 de octubre del 2020, tampoco contaba con la firma del representante del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que incluía entre otros documentos, el informe socioeconómico por parte del MEF.

"El referido informe llevaba los nombres de Héctor Alexander (ministro), Enelda Medrano de González (Viceministra de Economía) y Jorge L. Almengor (viceministro de Finanzas), sin embargo, no se encuentra firmado por ninguna de las autoridades antes citadas", indicó el fallo.

El Pleno de la Corte Suprema dejó claro que no pasaría por alto que ninguno de los dos documentos contaran con la firma del Ministro de Economía y Finanzas, quien funge como miembro integrante de la Comisión Nacional sobre Límites Políticos-Administrativos, concluyendo que el informe estaba incompleto.

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"El referido informe no estaba completo, debido a la falta de la firma de uno de los integrantes de la comisión, y cuya relevancia era la que determina la viabilidad financiera y conveniencia de la creación de las nuevas divisiones político-administrativa", señaló. 

Igualmente, citó nota suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas dirigida al Ministro de la Presidencia con fecha del 16 de octubre de 2020, donde expuso que el proyecto de Ley 73 resultaba inconveniente y contraviene las normas de Administración Presupuestaria.

También se refirió a la aprobación por insistencia en el Pleno de la Asamblea Nacional.

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