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Política / Ítalo Antinori: Destitución de Alfredo Castillero Hoyos como defensor del pueblo es legal

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Alfredo Castillero Hoyos / Constitución / defensor del Pueblo / Defensoría del Pueblo / Martin Torrijos / Reformas Constitucionales

Ítalo Antinori: Destitución de Alfredo Castillero Hoyos como defensor del pueblo es legal

Publicado 2019/10/14 10:30:00
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@PanamaAmerica

En el 2004 se hicieron reformas constitucionales, que otorgan a la Asamblea Nacional, la capacidad y facultad de remover al defensor con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados a favor.

Alfredo Castillero Hoyos fue destituido por la Asamblea Nacional el pasado miércoles.

Alfredo Castillero Hoyos fue destituido por la Asamblea Nacional el pasado miércoles.

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La destitución de Alfredo Castillero Hoyos como defensor del pueblo, por parte de la Asamblea Nacional, es legal, asegura el primer  Ombudsman de Panamá Ítalo Antinori.

Planteó que la ley que creó la institución fue promovida por el Gobierno del presidente Ernesto Pérez Balladares, con quien reconoce, tuvo muchas discrepancias porque se encargó de defender los derechos del pueblo.

Ítalo Antinori, señaló  que hay mucha diferencia entre el periodo que ejerció y el fundamento legal que existía y lo que ocurrió después, con la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, que creó la Defensoría del Pueblo.

Recordó que el defensor era elegido por la Asamblea Nacional (AN), el Órgano Ejecutivo tenía que firmar un decreto para nombrarlo, pero no podía objetarlo,  ni vetarlo y solamente podría ser removido o destituido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por causas muy específicas señaladas en la ley.

Agregó que, lo relacionado con la negligencia notoria, incompatibilidades o por incapacidad física o psíquica sobrevenida, aparte de los hechos delictivos, todos eran determinados por la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional no podía remover ni suspender al defensor del Pueblo.

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Explicó que en el 2004 se hicieron reformas constitucionales, a las que se opuso, no solo por el método, sino porque en cuanto a la Defensoría del Pueblo, se le otorga en un artículo  a la Asamblea Nacional, la capacidad y facultad de remover al defensor con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados a favor.

Con esa reforma la Asamblea Nacional, utilizando el método de las dos terceras partes no tiene que hacer un juicio, ya que se trataba solo de un proceso.

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