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Política / Movin violó el Código Electoral, según el TE

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Código Electoral / Elecciones 2019 / Panamá Decide / Tribunal Electoral

Movin violó el Código Electoral, según el TE

Actualizado 2019/02/19 07:42:09
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

El magistrado Alfredo Juncá indicó que dichas vallas no solo estarían violando el artículo 235, sino que también podrían violar otras disposiciones.

La falta de Movin es grave y, seguramente, traerá sanciones.

La falta de Movin es grave y, seguramente, traerá sanciones.

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Los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Alfredo Juncá y Eduardo Valdés Escoffery, reiteraron ayer que las vallas que fueron retiradas y decomisadas el fin de semana al Movimiento Independiente (Movin) violaron no solo la veda electoral vigente, sino también el propio Código Electoral.

La falta es grave y, seguramente, traerá sanciones, tanto a Movin, como a la empresa contratada.

No obstante, el TE adelantó que en el proceso, los activistas de esta agrupación tendrán espacio para presentar sus descargas, iniciando desde la tarde de ayer, cuando fueron atendidos en la institución.

La remoción de las polémicas vallas publicitarias con la supuesta campaña cívica "Pela el ojo Panamá" ha sido rechazada por parte de los voceros de Movin, al tiempo que ha provocado todo tipo de pronunciamientos por parte de sectores jurídicos del país.

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Frente a esto, el magistrado del TE, Alfredo Juncá, reiteró ayer que no se trata solo de la violación al artículo 235 del Código Electoral, sino también de otros artículos relacionados con la veda electoral, la campaña sucia, la propaganda de terceros y la propaganda en lugares prohibidos.

"Una sola publicidad fija (valla) podría estar en violación de uno a varios artículos", puntualizó el magistrado del TE.

Por ejemplo, se habría transgredido el artículo 235 que prohíbe la campaña sucia. Es decir, mensajes en contra de actores del proceso electoral, tal como hacían las vallas de Movin, que presentaban fotos de candidatos en firme.

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Adicionalmente, está lo referente a la veda electoral, contenida en el artículo 223. En este punto hay que recordar que hasta el próximo 4 de marzo estamos en veda electoral.

Por último, está el 137, que habla de la propaganda a favor y en contra de candidatos o partidos, dentro o fuera de la veda electoral.

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"El principio general es que la campaña electoral la pagan los candidatos y los partidos; no pueden haber grupos terceros pagando propaganda electoral", reiteró Juncá.

Por su parte, el magistrado vicepresidente del TE, Eduardo Valdés Escoffery, rechazó el argumento de los voceros de Movin, que alegan que la remoción de las vallas se hizo sin previas reuniones.

"Ya nos hemos reunido con Movin y le hemos explicado que como Movin no puede pagar ninguna propaganda porque son terceros", dijo Valdés Escoffery.

También remarcó que la prohibición de que terceros contraten propaganda no es solo ahora que estamos en veda... ¡ni siquiera en campaña!

"Nunca un tercero debería meterse como se metían antes los famosos testaferros para hacer campaña sucia, ese es el sentido de esta medida", recordó.

Escoffery también recordó que la norma vigente se aprobó en consenso con representantes de la sociedad civil, y que integrantes de Movin también estuvieron presentes en esa comisión de reformas. "¿Cómo ellos mismos que fueron parte de esa innovación, ahora quieren violarla? Para mí eso no tiene ningún sentido", dijo.

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