Panamá
ATTT aclara competencias ante nuevas sanciones de la Alcaldía de Panamá por vehículos mal estacionados
- Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica
El director de la ATTT, Nicolás Brea, detalla la división de funciones con la Alcaldía de Panamá tras la vigencia del uso de cepos y multas de 75 dólares.
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Ante las dudas ciudadanas surgidas por la fiscalización del ordenamiento urbano, el director general de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Nicolás Brea, delimitó de manera técnica las competencias legales que posee la institución frente a las atribuciones de la Alcaldía de Panamá al momento de sancionar a los conductores que obstruyen los espacios de circulación pública.
Durante una comparecencia en el programa televisivo 180 Minutos, Brea detalló que el marco normativo de la ATTT restringe su radio de acción punitiva estrictamente a las conductas que interfieren con el flujo automotor sobre las calzadas y avenidas, quedando fuera de su jurisdicción la invasión de estructuras peatonales o de ornato municipal.
Delimitación de jurisdicciones: Vía pública vs. Espacio urbano
El jefe de la cartera de tránsito buscó disipar los cuestionamientos sobre una supuesta duplicidad de funciones o extralimitación legal en los operativos de remoción e inmovilización de automóviles dentro del distrito capital.
"Sobre la vía es facultad de la Autoridad de Tránsito quien sanciona, pero no puedo sancionar a las personas que se colocan sobre áreas verdes o lugares de espacios públicos como aceras. Mientras ellos coloquen esas sanciones en los espacios públicos que no son vías, para mí no sería ilegal", argumentó el funcionario de forma directa.
Con este planteamiento, la ATTT valida formalmente los operativos autónomos que ejecutan los inspectores municipales, trazando una línea divisoria clara para los usuarios de la red vial:
Competencia de la ATTT: Autos estacionados en doble fila, zonas de carga no autorizadas, paradas de transporte público o sobre carriles de circulación rodada.
Competencia de la Alcaldía: Autos que invadan total o parcialmente aceras, servidumbres peatonales, parques, isletas y áreas verdes residenciales o comerciales.
Entra en vigencia el Acuerdo No. 184: Multas de 75 dólares
Esta aclaración institucional coincide con la implementación formal del Acuerdo Municipal No. 184 del 23 de junio de 2026, el cual cobró vigencia legal tras su correspondiente promulgación en la Gaceta Oficial el pasado miércoles 1 de julio.
La nueva normativa comunal confiere facultades extraordinarias al cuerpo de vigilancia de la Alcaldía de Panamá para proceder con la colocación de botas inmovilizadoras (cepos) a cualquier vehículo motorizado que se encuentre estacionado de forma indebida obstruyendo: Aceras y zonas de tránsito peatonal.
Así como rampas de acceso diseñadas para personas con discapacidad o movilidad reducida y parques urbanos, plazas, servidumbres y áreas verdes protegidas del distrito.
Los propietarios de los vehículos afectados por la medida cautelar de inmovilización deberán cancelar de forma obligatoria una tasa administrativa fija de 75.00 dólares ante las arcas alcaldesas como requisito indispensable para que las autoridades retiren el dispositivo de seguridad y puedan recuperar el libre tránsito de su bien.

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