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Sociedad / Colegios privados no podrán negar el acceso a las clases por pagos pendientes

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Clases / Colegios particulares / Deuda / Educación / Panamá

Panamá

Colegios privados no podrán negar el acceso a las clases por pagos pendientes

Publicado 2024/07/17 13:00:00
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

La decisión se da tras la evaluación, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de una demanda presentada por la Uncep.

Esta información fue publicada esta semana en Gaceta Oficial. Foto: Pexels/Ilustrativa

Esta información fue publicada esta semana en Gaceta Oficial. Foto: Pexels/Ilustrativa

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Los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual se "crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones",  fueron declarados constitucionales por parte de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

Esta información, que fue publicada esta semana en Gaceta Oficial, nace luego de la evaluación de una demanda presentada por la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep), que consideraba que estos infringían varios artículos de la Constitución Política.

¿Qué dicen estos artículos? 

Empecemos con el artículo 47 de la Ley 285 que establece que los centros de educación particular no pueden suspender el acceso a las clases durante el curso regular a ningún niño, niña o adolescente cuyos padres mantengan saldos pendientes de pago del servicio educativo contratado.

Además, garantiza que al finalizar el curso, se emitirá una certificación con los datos generales del estudiante, el grado cursado y el promedio final obtenido.

Esta documentación servirá como documento provisional válido para que el estudiante puede ser matriculado en otro centro educativo del país hasta que sea cancelada la deuda pendiente en el centro educativo y pueda, entonces, solicitar los créditos oficiales correspondientes. 

En tanto, el 166 señala asegura el derecho a la educación de niños y adolescentes, incluso en casos donde se apliquen medidas disciplinarias que impliquen el cambio de institución educativa, con la condición de que el estudiante sea matriculado inmediatamente en otro centro, público o privado, durante el mismo año lectivo.

La medida desciplinaria no se hará efectiva hasta que el acudiente en coordinación con el Ministerio de Educación, matriculen al estudiante en un nuevo centro educativo, oficial o particular, en el mismo año lectivo. 

Mientras que el artículo 222 establece sanciones monetarias para directores de centros educativos que obstaculicen el acceso a boletines, créditos académicos o asignaciones escolares, protegiendo así el acceso educativo de los menores.

Estos directores podrían ser sancionados por el Ministerio de Educación con una multa de $500 a $1,000.

Aquí le dejamos el link con la información publicada en la Gaceta Oficial. 

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