Panamá
Corte Suprema: Presidente Laurentino Cortizo no puede delegar las decisiones sobre restricciones de movilidad en pandemia
Un fallo de la Corte pondría fin a la estrategia del presidente Laurentino Cortizo de abstraerse de las cuestionadas decisiones que restringen la movilidad ciudadana por la pandemia de covid-19.
- Redacción Nación
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- - Publicado: 29/8/2021 - 12:00 am
La Corte Suprema de Justicia fue clara en señalar que el presidente Laurentino Cortizo no puede abstraerse de las decisiones que se tomen con relación al manejo de la pandemia de covid-19, que den como resultado medidas restrictivas de los derechos fundamentales.
Mediante el fallo que declaró inconstitucional el toque de queda y la movilidad por sexo y número de cédula en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, la Corte enfatizó que el Presidente de la República tiene la obligación de estar "formalmente involucrado" en este tipo de decisiones.
Desde principios de la pandemia, Cortizo adoptó la estrategia de desvincularse de estas decisiones y las puso en manos de su ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.
La decisión de Cortizo ha sido duramente cuestionada por diferentes sectores, que incluso lo han acusado de crear un ministro con "superpoderes" que rayan en la inconstitucionalidad, tal como lo determinó la Corte Suprema en su reciente fallo.
"Que no es el Director de Salud Pública (Ministro de Salud) quien toma la medida por sí mismo, sino que se le hace una petición al Órgano Ejecutivo. Tómese en cuenta que, como ya fue anotado, un Ministro no representa por sí solo al Órgano Ejecutivo, siendo el Presidente de la República quien siempre debe estar formalmente involucrado, ya sea mediante un Decreto Ejecutivo o mediante una Resolución o Decreto de Gabinete", planteó el Pleno de la Corte.
Los magistrados le aclararon al Gobierno que el Ministro de Salud tiene que pedirle al Ejecutivo que adopte acciones epidémicas, "pero no asumir que las puede tomar solo".
Sin embargo, la demanda de inconstitucionalidad fallada por la Corte no es la única que se ha presentado contra los superpoderes de Sucre, todavía hay otras que esperan ser resueltas.
'13
de mayo, la Corte resolvió una de las demandas.
13
de marzo de 2020, se decretó el Estado de Emergencia Nacional.
2
de agosto de 2021, se demandaron "superpoderes".
Los empresarios panameños también se han quejado de estos superpoderes y sostienen que en Panamá se impusieron las medidas de restricción de movilidad más rígidas del mundo.
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"Partiendo del reconocimiento que hemos expresado, de que son necesarias medidas para enfrentar esta crisis pandémica y que por ello se justifica excepcionalmente la afectación de derechos y garantías, vale preguntarse entonces, ¿cuál es la forma y fuente idónea para establecer esta categoría de medidas? La respuesta se aleja de la posibilidad de que sea a través de una Resolución Ministerial", advierte el fallo.
No obstante, el fallo de la Corte no ha estado exento de cuestionamientos. Algunos sectores lo han calificado como tardío y antes la Cámara de Comercio de Panamá la acusó de mantener un "silencio desvergonzado" frente a las demandas de inconstitucionalidad presentadas.
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La Cámara de Comercio urgió en varias ocasiones a la Corte Suprema a resolver las demandas de inconstitucionalidad aduciendo que no era posible que el ministro Sucre fuera el único que pudiera decidir sobre el futuro del país en medio de la pandemia, que genera daños considerables a la economía nacional.
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