Entra a regir Ley para la atención domiciliaria gratuita a personas con discapacidad severa
Corresponderá a la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis) crear un programa de certificación de discapacidad a domicilio, para garantizar el registro de los pacientes que requieren el servicio.
Ley garantizará atención a personas con discapacidad de difícil acceso. Foto: Cortesía Senadis
En Gaceta Oficial fue promulgada la Ley 260 de 3 de diciembre de 2021, que crea el Programa de Atención Médica Integral Domiciliaria para Personas con Discapacidad Severa.
A través de esta ley se llevará atención médica integral, eficiente y gratuita a las residencias de personas que presentan algún tipo de discapacidad o discapacidad severa, que viven en lugares de difícil acceso o que no tengan medio de transporte para su traslado a instituciones de salud y de rehabilitación.
La misma beneficiará a personas que presenten estas condiciones sin importar el rango de edad, y se implementará en todas las instituciones de salud del territorio nacional.
Entre los objetivos del programa destacan el garantizar el acceso, la continuidad y la calidad de atención clínica, tanto inicial como preventiva, ya sea presencial o mediante telesalud.
Además, entregará las herramientas necesarias a familiares y cuidadores para que puedan asumir el cuido integral de las personas.
La atención domiciliaria incluye la visita de profesionales de salud y fisioterapeutas, por telesalud o de manera presencial, medicina general, laboratorios y enfermería en caso de curaciones.
Así mismo, orientación familiar, odontología, nutrición y salud mental para garantizar el bienestar emocional, psicológico y social de los pacientes
¿Cómo será el registro?
El proceso de registro del paciente se realizará mediante la página web del Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, y contará con la siguiente información: un usuario y contraseña, el formulario con los datos personales del paciente. Si el paciente es incapacitado legalmente, deberá registrarse los datos del representante legal.
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Debe incluir el lugar de domicilio del paciente, si está afiliado o no a la Caja de Seguro Social, diagnóstico de la enfermedad o discapacidad, si es paciente encamado, así como los medicamentos requeridos.
Corresponderá a la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis) crear un programa de certificación de discapacidad a domicilio.
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