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Sociedad / Gobierno ordena expropiación de 41 fincas en Isla Margarita

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Colón / Finca / Gobierno Nacional / Panamá

Panamá

Gobierno ordena expropiación de 41 fincas en Isla Margarita

Actualizado 2025/10/20 22:58:27
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica

La medida, establecida en el Decreto Ejecutivo N.º 90 del 20 de octubre de 2025, es por motivo de “interés social urgente”.

Zona Franca de Isla Margarita. Foto: Cortesía MICI

Zona Franca de Isla Margarita. Foto: Cortesía MICI

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El Gobierno Nacional decretó la expropiación extraordinaria de 41 fincas ubicadas en Isla Margarita, provincia de Colón, propiedad de la empresa Panamá Colón Container Port, Inc.

La medida, establecida en el Decreto Ejecutivo N.º 90 del 20 de octubre de 2025, es por motivo de “interés social urgente”.

El decreto instruye a la Dirección General del Registro Público realizar las anotaciones correspondientes a las expropiaciones decretadas, y cancelar cualquier gravamen o limitación al dominio existente sobre los bienes objeto de las mismas. Además, establece que el decreto es de obligatorio cumplimiento, incluso ante gravámenes vigentes y asientos pendientes de inscripción.

Asimismo, se autoriza al Ministerio Público a promover el proceso ante el Órgano Judicial para determinar el monto de la indemnización que corresponderá pagar por las fincas expropiadas.

De igual forma, el decreto faculta al Ministerio de Seguridad Pública, , en caso de que se impida el acceso a las fincas afectadas, a que se ordene lo conducente y así garantizar la ocupación de la misma por parte de la Nación.

El gobierno justifica la medida ya que es de interés del Estado iniciar la construcción de una facilidad portuaria en el área de Isla Margarita, para lo cual se solicitó al actual propietario de las fincas su consentimiento para permitir el ingreso de peritos de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de realizar los avalúos correspondientes.

Sin embargo, no fue posible realizar dicha diligencia de avalúo, ya que los propietarios no mantienen oficinas donde poder realizar las comunicaciones que se intentaron hacer y los apoderados legales en el proceso de resolución administrativa de contrato tampoco otorgaron consentimiento para tal diligencia.

Además, que a la fecha no ha sido posible establecer un valor promedio de estas propiedades y poder hacerle una oferta de adquisición al propietario, tal cual dispone la Ley 57 de 1946.

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