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Sociedad / Promulgan en Gaceta Oficial ley que reconoce pago de la prima de antigüedad de servidores públicos

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Laurentino Cortizo / Ley / Panamá / Prima de antigüedad / Servidor público

Panamá

Promulgan en Gaceta Oficial ley que reconoce pago de la prima de antigüedad de servidores públicos

Actualizado 2021/10/15 16:08:24
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

La normativa establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas.

La prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial. Foto: Archivo

La prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial. Foto: Archivo

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La ley que reconoce el pago de prima de antigüedad de los servidores públicos fue publicada este viernes en Gaceta Oficial.

Se trata de la  Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, que fue sancionada por el presidente Laurentino Cortizo, el pasado miércoles 13 de octubre.

La normativa establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas.

Tampoco incluye a los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.

También se excluye a aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la Ley, así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución, entre otros; es decir, todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución Política.

Dicha ley establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente de carrera administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de la última institución en la que laboró, una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado.

Establece, además, que el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente, transitorio, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.

La prima de antigüedad no estará sujeta a medidas cautelares ninguna, ni a embargo judicial, ni será objeto de deducciones de la seguridad social.

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Así mismo, establece que el derecho al pago de la prima de antigüedad no es excluyente de cualquier otro derecho o prestación que reciban los servidores públicos con motivo de la desvinculación o terminación definitiva de su vinculación laboral con la administración pública descritas en normas especiales o escalafonarias.

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