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El cobro a los sujetos obligados financieros afectaría a los clientes

Esto incluye a financieras, Banco de Desarrollo Agropecuario, sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda, empresas de remesas de dinero, fiduciarios, entre otras.

Clarissa Castillo | clcastillo@epasa.com | @Claricastillo28 - Actualizado:

Las empresas de remesas de dinero pagarán entre $2,500 hasta $85 mil anuales. /Foto: Archivo

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) estableció la metodología para el cálculo de los costos e inspecciones a otros sujetos obligados financieros por medio de la resolución N.° 0001-2018 del 21 de diciembre de 2018 publicada en Gaceta Oficial y que finalmente podría afectar a los clientes.

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La metodología para el cobro de los derechos de inspección establecida será aplicable a empresas financieras, de arrendamiento financiero o leasing, de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito y prepagadas, de medios de pago y dinero electrónico.

También se incluyen a las casas de cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario y sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda.

A partir de este año, los sujetos obligados financieros tendrán que pagar nuevos costos por inspección. Por ejemplo, si la empresa declara que tiene $40 millones en activos deberá pagar $2,500 anuales por la inspección. Este pago se haría 20 días después de que la Superintendencia de Bancos de Panamá les emita el cobro.

Mientras que si declara $40 millones con un dólar hasta los $80 millones, la empresa pagaría $5,000 por la inspección y de $80 millones en adelante va a pagar un 0.0065% del promedio de sus activos del año precedente.

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Olmedo Estrada, presidente del Colegio de Economistas de Panamá, opina que entre más se encarecen los servicios que se prestan por cualquier circunstancia, más aumenta la posibilidad de un incremento al usuario.

"Con este costo que le están agregando se le va a trasladar al usuario que ahora se verá afectado por una decisión gubernamental", señaló.

Aunque el economista entiende que ahora se tiene que supervisar mucho más el tema del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo y todo lo que implica el movimiento de capitales que se da en el país, está seguro que no es el usuario quien deberá pagar ese costo adicional.

Por su parte, el economista David Saied manifestó que el porcentaje a pagar no le suena excesivo, pero reconoció que podría tener un mayor impacto para las pequeñas empresas.

Remesas

La Superintendencia de Bancos también estableció la metodología para el cálculo de los costos e inspecciones a las empresas de remesas de dinero. A partir del 2019, la metodología para el cálculo de los costos de las inspecciones a las empresas de remesas de dinero, los cuales serán computados en proporción al valor de sus transacciones anuales (entrantes y salientes) efectuadas.

A las empresas de remesas de dinero les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección, un cargo que se realizará en base al porcentaje de 0.04% del monto total de las transacciones anuales efectuadas y resultantes del año precedente.

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Para estas empresas el monto mínimo fijo a pagar a la Superintendencia en concepto de cargo por costo de inspección será por la suma de $2,500 anuales, hasta un monto máximo de $85 mil. Los pagos correspondientes a los importes establecidos en los artículos anteriores serán efectuados anualmente en un solo pago durante los primeros 20 días hábiles y se efectuarán los primeros seis primeros meses de cada año.

Fiduciarias

A los fiduciarios les será aplicable para el cálculo por los costos de inspección un cargo que se realizará en base al porcentaje 0.0065% del promedio de sus activos de fideicomisos.

El monto mínimo que los fiduciarios deberán pagar a la Superintendencia de Bancos en concepto de cargo por costos de inspección será por la suma de $5,000 anuales, hasta un monto máximo de $30 mil anuales.

En este sentido, los pagos correspondientes a los importes serán efectuados anualmente en un solo pago durante los primeros 20 días calendario del mes de julio de cada año. Estos pagos corresponderán al promedio de los activos fideicomitidos del año precedente.

Según la resolución, aquellos fiduciarios que no realicen los pagos dentro del término establecido en el artículo, le será aplicable un recargo del 1% mensual sobre el valor de la factura emitida a la Superintendencia de Bancos de Panamá.

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