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Economía / Jornadas y salarios reducidos: ¿Qué pasará con estas medidas a partir del 1 de enero?

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contratos laborales / Coronavirus / Mitradel / Panamá / Trabajadores

Panamá

Jornadas y salarios reducidos: ¿Qué pasará con estas medidas a partir del 1 de enero?

Actualizado 2020/12/16 15:30:56
  • Redacción
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  • economia@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Trabajadores y empleadores deberán replantear los contratos con jornadas reducidas.

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El mínimo que se le puede pagar a un trabajador es el 50% de su salario.

El mínimo que se le puede pagar a un trabajador es el 50% de su salario.

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Los trabajadores con jornadas reducidas y los empleadores deberán replantear sus contratos laborales a partir del 1 de enero de 2021.

el asesor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Raúl Jordán, recordó que el decreto que regula estas medidas todavía sigue vigente.

"Los acuerdos de reducción de la jornada laboral, que suscribieron empleador y trabajador tienen vigencia hasta el 31 de diciembre, sin embargo, el decreto 101 sigue vigente, por lo cual empleador y trabajador deben firmar este nuevo acuerdo de reducción de jornada en base a los dos primeros artículos de este decreto. Pero esto sigue vigente", dijo Jordán, en entrevista con Telemetro Reporta.

Los artículos iniciales del Decreto Ejecutivo 101 del 13 de julio de 2020 hacen referencia a la rata por hora que se debe pagar y a la disminución salarial, la cual es hasta un máximo del 50% del total devengado por el colaborador.

En el decreto publicado ayer (229), no se hace mayor referencia a esta situación. El documento menciona una serie de decretos que se derogarán, pero en el mismo no figura el 101.

Por otra parte, Carlos Ayala, también asesor del Mitradel, puntualizó en TVN Noticias que el nuevo acuerdo tendría que  basarse en el Código del Trabajo, Decreto 71 y el 101.

En este sentido, ambas partes deben ponerse de acuerdo en un formato escrito, que el cual se establezcan puntos relacionados a cómo se volvería a la jornada regular y cuánto duraría la medida.

Ayala recalcó que si el trabajador no está de acuerdo, el empleador tendrá que llegar a un consenso o despedirlo por las vías legales.

VEA TAMBIÉN: Abogado pide evaluación psicológica forense para el presidente Laurentino Cortizo

Por otro lado, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2021, los trabajadores con el contrato suspendido retornarán gradualmente a sus puestos.

El Decreto Ejecutivo No. 229 de 15 de diciembre de 2020, establece medidas laborales temporales para el reintegro de los trabajadores con contratos suspendidos. Este proceso conlleva la obligación de notificar las reactivaciones en la página web https://t.co/OVM0bd7o7A

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— Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (@MitradelPma) December 16, 2020
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