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Economía / Lo que debe saber sobre la deducción de gastos escolares

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Contribuyente / DGI / Estudiantes / Gastos escolares / Impuesto / Padres

Lo que debe saber sobre la deducción de gastos escolares

Publicado 2020/01/18 10:30:00
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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Los gastos susceptibles de deducción son: La matrícula, las mensualidades, los útiles escolares, uniformes el transporte escolar. Otros gastos, incluyendo los busitos colegiales, deberán presentar una factura.

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La devolución del crédito fiscal, dependerá del nivel de ingresos que tenga el contribuyente.

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Los padres que pagan impuesto sobre la renta y que tengan dependientes menores de edad tienen derecho a recibir la deducción de gastos escolares, para ello deberá reportar todos los ingresos que tengan adicionales.

El beneficio aplica para estudiantes del primer nivel de la Educación Básica General (preescolar, primaria y pre media), al igual que al segundo nivel de educación media y el tercer nivel (post-media, técnica y universitaria), hasta los 25 años.

La devolución del crédito fiscal, dependerá del nivel de ingresos que tenga el contribuyente. Por ejemplo, los que superen la cifra de los 11 mil hasta los 50 mil dólares, se beneficiarán con el 15% y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a $50 mil se les hará una deducción del 25%.

Los gastos que son susceptibles de deducción son: La matrícula, las mensualidades, los útiles escolares, uniformes el transporte escolar. Otros gastos, incluyendo los busitos colegiales, deberán presentar una factura o documento sustituto de factura, para que los padres puedan presentar estos gastos como deducción en su declaración de renta.

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Estos gastos tienen un tope de $3,600 por dependiente. La Dirección General de Ingreso (DGI) solo reconocerá las horas-créditos, así como la matrícula, para los efectos del grado universitario.

El Decreto Ejecutivo 368 que reglamenta la Ley 37 de 2018 señala que para aquellos padres que tengan a sus acudidos en el extranjero no tendrán derecho a estos gastos, ya que la ley solo contempla la deducción en el territorio nacional.

Una vez presentada la declaración jurada de renta, si se produce un crédito a favor del contribuyente, este podrá acercarse a las oficinas de la DGI en la planta baja al departamento de Correspondencia y presentar los siguientes documentos: Memorial escrito dirigido al director General de Ingresos, así como la certificación de salarios del patrono (con la retención del impuesto de la renta).

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Además, debe anexar la sustentación de los gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la le ley en temas de facturación o documentos sustitutos.

Si goza del beneficio de la Beca Universal o Beca por Excelencia, la misma se debe incluir junto al documento que pruebe que es beneficiario y luego la DGI procederá a validar la información presentada.

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