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Economía / MEF: No es obligatorio que se registre propiedad antes del 31 de diciembre

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Contribuyente / Dirección General de Ingresos / Impuesto Inmueble / MEF

MEF: No es obligatorio que se registre propiedad antes del 31 de diciembre

Publicado 2018/12/09 00:00:00
  • Yessika Valdés
  •   /  
  • yvaldes@epasa.com
  •   /  
  • @kasseyv

La entidad instó a cada contribuyente a estudiar qué alternativa le conviene más, si mantener su periodo de exoneración actual o acogerse a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

El patrimonio familiar tributario es aquel inmueble destinado al uso con fines habitacionales. /Foto Archivo

El patrimonio familiar tributario es aquel inmueble destinado al uso con fines habitacionales. /Foto Archivo

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que a pocos días para que finalice el mes de diciembre, no es obligatorio que el contribuyente registre su propiedad como patrimonio familiar tributario o vivienda principal antes del 31 de diciembre de 2018.

"Cualquier propietario o contribuyente puede escoger cualquier periodo de vida del bien inmueble para realizar este trámite", manifestó el MEF mediante un comunicado de prensa.

Instó a cada contribuyente a estudiar qué alternativa le conviene más, si mantener su periodo de exoneración actual o acogerse a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

Para poder registrar su propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal debe seguir los siguientes pasos: primero ingresar a dgi.mef.gob.pa y seleccionar DGI en línea (parte superior de la pantalla a mano derecha), segundo hacer clic en iniciar sesión y colocar su número de RUC y su NIT.

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Como tercer paso debe ingresar a Inmueble (identificado con un ícono de edificio) y escoja la solicitud de patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP), luego llenar los campos obligatorios marcados con asterisco y por último adjuntar los documentos solicitados.

De acuerdo con el MEF, con este procedimiento la solicitud estará en estado de recibido, y en un plazo no mayor de tres meses su solicitud será aprobada o rechazada.'

Antecedentes

$120 mil dólares de un valor catastral están exoneradas del pago de impuesto de bien inmueble.

3 meses es el plazo que estipuló  el Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar o rechazar la solicitud del contribuyente que inscribe su propiedad como patrimonio familiar tributario o vivienda principal en la Dirección General de Ingresos.

"La decisión beneficia al contribuyente si la DGI no responde dentro de tres meses, de acuerdo con la Ley 66 del 17 de octubre del 2017", agregó la entidad.

La DGI, a partir del 10 de diciembre, extenderá su horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. para atender a los contribuyentes que deseen realizar sus trámites para constituir sus inmuebles patrimonio familiar tributario o vivienda principal, al igual que habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horarios de 8:30 a.m. a 12:00 m.d.

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El plazo que vence el 31 de diciembre de 2018 es la moratoria de impuesto de inmueble, instamos a los contribuyentes a pagar sin multas, recargos e intereses.

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Elisa Suárez, del Consejo Nacional de Promotores de Vivienda (Convivienda), señaló que sostendrán reuniones con varios gremios para buscar alguna fórmula y así proponerle al Gobierno otra alternativa o una forma de coadyuvar y que las personas puedan pagar de mejor forma este impuesto.

El Decreto Ejecutivo N.°362 del 29 de noviembre de 2018 establece que los bancos con licencia general, las entidades financieras y cooperativas actuarán como agentes retenedores del impuesto de bien inmueble.

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