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Economía / Morosidad en impuesto de inmueble podría generar secuestro de la propiedad

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Dirección General de Ingresos / Impuesto Inmueble / Superintendencia de Bancos / MEF

Morosidad en impuesto de inmueble podría generar secuestro de la propiedad

Actualizado 2018/12/05 11:36:04
  • Yessika Valdes
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  • yvaldes@epasa.com
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La abogada y especialista en temas tributarios, Marta Luna señaló que la Dirección General de Ingresos (DGI) está aplicando jurisdicción coactiva severas a todos aquellos que mantienen deudas.

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Marta Luna reiteró que los panameños deben tomar conciencia de que es una obligación pagar impuesto.

Marta Luna reiteró que los panameños deben tomar conciencia de que es una obligación pagar impuesto.

Aquellas personas que se nieguen a pagar el impuesto de bien inmueble podría estar sujeta a que le secuestren la propiedad, así lo manifestó la abogada y especialista en temas tributarios Marta Luna.

De acuerdo con Luna la Dirección General de Ingresos (DGI) está aplicando jurisdicción coactivamente severas a todos aquellos que mantienen deudas.

"Como ciudadano es mi derecho pelear de que haya una disciplina fiscal, pero también es mi derecho conocer que sino cumplo con mi obligación tal como debe ser, podría estar sujeto a que me secuestren la propiedad. Para que el contribuyente pueda liberar la propiedad tiene que pagar el impuesto de bien inmueble más el 20%.", señaló.

Luna reiteró que los panameños deben tomar conciencia de que es una obligación pagar impuesto.

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En cuanto a la apertura de una cuenta para depositar el pago del impuesto de bien inmueble, Luna indicó que el banco, que actúa como agente retenedor le notificará a su cliente sobre esta medida, además debe decidir si lo paga anulamente o en cuotas.

En el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N.°362 de 29 de noviembre de 2018, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 que habla de los mecanismos de retención del impuesto de bien inmueble para los bancos de licencia general que actúen como agentes retenedor señala lo siguiente: "las entidades bancarias y fiduciarias que sean reguladas por la Superintendencia de Banco de Panamá y que funcionen como agente de retención de impuesto de bien inmueble, quedan autorizadas a retener el impuesto mediante débitos sobre los saldos disponibles en la cuenta a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del mismo señalado por la Dirección General de Ingresos".

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En ese sentido, Luna explicó que si el cliente no desea abrir la cuenta, el banco le tiene que notificar  a la DGI quienes no han querido hacer el trámite y por ende no han pagado el impuesto de bien inmueble.

Agregó que este decreto lo que hace es obligar al que tiene segunda vivienda pagar el  impuesto de bien inmueble.

 

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