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Panamá moderniza su método de facturación

La Ley 256 reitera la obligatoriedad en la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño.

Redacción | economia@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Panamá moderniza su método de facturación

El Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) tiene un nuevo sustento jurídico en la recién promulgada Ley 256 que modifica artículos de la Ley 76 de 1976, sobre medidas tributarias, anunció la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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La Ley 256 reitera la obligatoriedad en la expedición de factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño.

El SFEP dispone de dos alternativas: la primera, el facturador gratuito enfocado a los emprendedores o empresas que tengan ingresos brutos de hasta B/.1,000,000.00 y un volumen de facturación de hasta 200 facturas mensuales. La segunda alternativa, es a través de los Proveedores de Autorización Calificados (PAC), principalmente enfocado para aquellas empresas que requieran integraciones en sus sistemas contables.

La DGI a la fecha, ha certificado cuatro empresas con la licencia de operación en calidad de PAC e igualmente se encuentra evaluando solicitudes presentadas para nuevos potenciales PAC. El listado de PAC, puede ser consultado en la página web de esta Dirección (https://dgi.mef.gob.pa/).

Adicional, se establece la obligatoriedad del uso del SFEP a partir del 1 de enero de 2022 para todo nuevo Registro Único de Contribuyente (RUC); el 30 de julio de 2022 para todo proveedor del Estado; y por último, las empresas del Plan Piloto, listadas a la promulgación de esta ley, que deben migrar al SFEP bajo la modalidad PAC o facturador gratuito, a partir del primer día hábil del año 2023.

Por otro lado, se excluye de la lista de exceptuados de uso de equipos fiscales, a actividades como: servicios de transporte de carga derivados de petróleo, servicios bancarios, servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, entre otros, los cuales deberán implementar una de las alternativas de facturación, de forma escalonada, acorde al calendario que próximamente será publicado por la DGI, mediante la reglamentación de esta norma.

Para la administración tributaria la normativa contribuirá a garantizar la reducción de la posible evasión o defraudación fiscal, a mejorar la recaudación de los impuestos justos que establece la ley fiscal de la República de Panamá, así como a disminuir considerablemente la huella de carbono, con la minimización del uso del papel en la emisión de facturas.

De igual forma, la DGI fortalece la relación fisco-contribuyente, mediante la mejora en la calidad de información recibida, la optimización de los métodos de facturación y un control fiscal más efectivo, lo que se traduce en la modernización del Estado y la colocación del país a la vanguardia tecnológica en materia tributaria.

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