Panamá
CSJ reconoce prima de antigüedad para todos los servidores públicos: es un derecho, no un "bono de confianza"
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La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 241 de 2021, garantizando el cobro de la prima de antigüedad a toda la planilla estatal.
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha declara inconstitucionales las disposiciones de la Ley 241 de 2021 que excluían a diversos grupos de servidores públicos del cobro de la prima de antigüedad.
La decisión del Pleno anuló nueve de los diez numerales del artículo 1 de dicha legislación, al concluir que las excepciones contenidas en la norma violaban los principios constitucionales de igualdad y no discriminación en el trabajo.
Un derecho al trabajo y no un privilegio político
El punto medular de la resolución radica en la redefinición de la naturaleza jurídica de esta prestación. Con su fallo, la Corte reconoció que la prima de antigüedad no constituye un "bono de confianza" ni un beneficio sujeto a la categoría del cargo, sino una retribución económica inherente al tiempo de servicio prestado.
El tribunal enfatizó que este beneficio forma parte de las garantías laborales protegidas tanto por la Constitución Política de la República de Panamá como por los tratados internacionales de derechos humanos y laborales.
Bajo este criterio, no existe justificación válida para discriminar o excluir a un trabajador estatal únicamente por la forma en que fue nombrado o por la jerarquía que ocupa.
Alcance del fallo: ¿A quiénes beneficia la decisión?
La resolución amplía la cobertura del beneficio a la totalidad de la planilla estatal, independientemente de si los cargos son de carrera, de libre nombramiento y remoción, o de elección popular.
Entre los cargos beneficiados destacan: Presidente de la República, ministros y viceministros. Así como a las autoridades escogidas por elección popular: Diputados, alcaldes y representantes de corregimiento.
La decisión de la Corte favorece al personal de dirección y confianza, entre ellos secretarios generales, secretarios ejecutivos, directores, subdirectores y personal de apoyo inmediato, y entidades con participación estatal como gerentes y subgerentes de sociedades anónimas donde el Estado posea participación mayoritaria en el capital social.
De acuerdo con lo resuelto por el Pleno, la única excepción que se mantiene dentro del aparato estatal (correspondiente al numeral 9 que no fue anulado) es el personal contratado bajo la modalidad de consultoría al amparo de la Ley de Contrataciones Públicas.

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