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Judicial / Magistrado debe estar impedido de actuar en caso de fuero penal electoral de Ricardo Martinelli

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Fuero penal electoral / Justicia / Panamá / Ricardo Martinelli / Tribunal Electoral

Panamá

Magistrado debe estar impedido de actuar en caso de fuero penal electoral de Ricardo Martinelli

Actualizado 2022/03/12 06:37:55
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

Por enemistad manifiesta y una actuación legal anterior contra el expresidente Ricardo Martinelli, recusan a Eduardo Valdés Escoffery.

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Un recurso de recusación contra el magistrado del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, fue presentado por la defensa de Ricardo Martinelli para que sea impedido de decidir sobre el levantamiento del fuero penal electoral del exmandatario.

Y es que Valdés Escoffery es el magistrado ponente para dirimir la apelación presentada por el equipo legal de Martinelli ante la decisión de la jueza administrativa electoral, Edmara Jaén, de levantarle el fuero, el pasado 24 de febrero.

Roniel Ortiz Espinosa, abogado de Martinelli, quien es presidente del partido Realizando Metas, sustentó que la recusación contra Valdés Escoffery es porque este fue parte contra el exmandatario en un anterior proceso electoral, además de una evidente enemistad manifiesta hacia el expresidente.

Estas dos causales están contempladas en el artículo 760, numeral 11, del Código Judicial por las cuales un juez o magistrado debe declararse impedido de conocer sobre un asunto.

Ortiz recordó que en 2019, cuando Martinelli se postuló para diputado del circuito 8-8 y alcalde del distrito de Panamá, ambas candidaturas fueron impugnadas y resueltas en derecho a favor del señor por el Juzgado Quinto Electoral.

No obstante, dicha decisión fue apelada por los magistrados del TE, ante lo cual el equipo legal de Martinelli recusó a Valdés Escoffery y Alfredo Juncá Wendehake, el 4 de abril de 2019.

Posteriormente, los magistrados decidieron inhabilitar las postulaciones de Martinelli, en un cuestionado fallo divulgado tres semanas antes de las elecciones de ese año.'

2019


año que el magistrado actuó contra el expresidente Ricardo Martinelli.

760


artículo que establece las causales para declararse impedido de actuar.

Por otra parte, el abogado manifestó que es un hecho público y notorio la enemistad manifiesta de parte del magistrado Valdés Escoffery hacia su representado y su interés público en adversarlo.

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"Al punto de hacer lo que sea necesario nuevamente para impedirle ser candidato a cualquier cargo de elección popular como ocurrió en abril de 2019", destacó Roniel Ortiz.

En su apelación, la defensa reitera que la jueza solicitante del levantamiento del fuero penal electoral violó el derecho de Ricardo Martinelli al continuar con la audiencia del caso New Business a pesar que ya estaba amparado por esta figura, debido al proceso electoral interno que celebra el partido político que preside.

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"Desde las 9 de la mañana del día 28 de enero del año en curso fue violado el fuero electoral penal de Ricardo Martinelli Berrocal, razón por la cual la solicitud de levantamiento es improcedente y debió ser rechazada de plano", advirtió Ortiz.

Ese día comenzó la campaña para escoger las directivas de las secretarías de la Mujer y la Juventud de RM, por lo que, según dispone el Código Electoral, Martinelli está desde ese momento amparado por el fuero penal en su calidad de presidente del partido que, con 150 mil miembros se ha convertido en una fuerza política en el país.

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A pesar de que la defensa presentó 16 pruebas en las que se evidenciaban la violación al fuero penal electoral de Martinelli, la jueza electoral decidió acceder al levantamiento solicitado.

En el recurso también se hace la observación de que el expresidente goza del Principio de Especialidad tras su extradición de los Estados Unidos por lo que de existir precedentes judiciales "en donde nuestro mandante ha mantenido una controversia con Valdés Escoffery, ponemos en duda la objetividad de llevar esta causa judicial", plantea el jurista Roniel Ortiz.

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