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Judicial / Magistrados que filtran fallos de la Corte Suprema deben ser procesados por la Asamblea Nacional

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Caso Ricardo Martinelli / Corte Suprema de Justicia / Fallos / Filtración / Magistrados / Panamá

Panamá

Magistrados que filtran fallos de la Corte Suprema deben ser procesados por la Asamblea Nacional

Actualizado 2021/10/19 07:05:28
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Los magistrados que filtraron el borrador de fallo sobre la imputación en los procesos penales cometieron una serie de violaciones al Código de Ética Judicial y sometieron a la Corte Suprema de Justicia a un linchamiento mediático.

El expresidente Ricardo Martinelli le pidió a la Corte Suprema que defienda la Constritución, las leyes y el debido proceso. Foto: Archivo

El expresidente Ricardo Martinelli le pidió a la Corte Suprema que defienda la Constritución, las leyes y el debido proceso. Foto: Archivo

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Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que filtran fallos a los medios de comunicación social sin que estén en firme deben ser denunciados ante la Asamblea Nacional, afirmó el abogado Roberto Ruíz Díaz.

"Será que se inicia una investigación en la @asambleapa contra magistrados que filtran fallos a medios antes que los mismos estén en firme? La Prensa lo tiene al ver como lo detallan", planteó Ruíz Díaz.

El abogado Ruíz Díaz se refiere a un fallo del ponente magistrado Cecilio Cedalisse que declararía inconstitucional que una persona sea juzgada sin que antes se haya cumplido con la exigencia de imputarla.

La filtración del fallo ha desatado un linchamiento mediático en contra de los cuatro magistrados que apoyan el concepto jurídico de Cedalisse.

Medios de comunicación, grupos y personas que adversan al expresidente Ricardo Martinelli han lanzado una dura campaña en contra del borrador de fallo, que podría anular el caso pinchazos que se sigue en contra del exmandatario.

La defensa de Martinelli acudió a la Corte argumentando que en el caso pinchazos se han cometido abusos y que el exgobernante es el único panameño que ha sido procesado sin que antes existiera una audiencia de imputación.

Flagrantes violaciones

La actitud de algunos magistrados, quienes supuestamente filtraron el borrador de fallo a los medios que propició el linchamiento mediático contra sus colegas, violaron flagrantemente artículos del Código de Ética Judicial.'


El artículo 74 del Código de Ética Judicial plantea que "el deber de reserva y secreto profesional corresponde, en el marco del Derecho vigente, tanto al procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas".

El Código también ordena que el "Juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social".

El Juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.

Los responsables habrían incurrido en un rosario de violaciones. Por ejemplo, el artículo 68 del citado Código, que se aplica a los magistrados de la Corte, señala que "el secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el Juez en el desempeño de sus funciones".

VEA TAMBIÉN: Sidney Sittón: 'Balbina Herrera ha venido a la audiencia a dar un discurso político'

Mientras que el 69 sostiene que "los Jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta".

Y más directo aún, el artículo 70 establece claramente que "los Jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes".

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Y los magistrados deben dar el ejemplo en el cumplimiento de estas normas como lo mandata el artículo 72. "El Juez debe procurar que los funcionarios o servidores del Órgano Judicial, así como los auxiliares del mismo cumplan con el secreto profesional en torno a la información vinculada con las causas bajo su jurisdicción".

El Código de Ética Judicial subraya en el artículo 73 que "el deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el Juez se extiende no sólo a los medios de información institucionalizados, sino también al ámbito estrictamente privado".

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