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Prórroga para el caso Odebrecht viola la ley

Autoridades judiciales desconocen que desde enero se encuentra una persona detenida por el caso, lo que no permite una nueva prórroga. También se desconoce fecha correcta del inicio del caso en septiembre de 2015, la cual revela que se ha excedido ilegalmente el tiempo de investigación.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

La fiscal Zuleyka Moore está al frente de las investigaciones por el caso Odebrecht.

La acción de amparo de garantías promovida por la Fiscalía Superior Especial Anticorrupción, la cual extiende la investigación preparatoria del caso Odebrecht por 5 meses y 8 días adicionales a los 4 años y medio que lleva el proceso es ilegal, ya que las autoridades judiciales han desconocido que desde el 10 de mayo de 2019 se encuentra detenido el empresario ecuatoriano Freddy Omar Barco Vera en el mismo proceso.

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De acuerdo con el abogado de Barco Vera, Roberto Díaz Ruiz, la prórroga admitida es ilegal, por lo cual ya presentaron un recurso de apelación que no ha sido resuelto.

Indicó que también mantienen en la Corte un habeas corpus porque la misma detención de Barco Vera, dada el 10 de mayo de 2019, es ilegal por haberse dado fuera de término que tenía como límite de la investigación el 25 de abril de 2019, pero el recurso se mantiene sin respuesta en el despacho del exmagistrado Jerónimo Mejía.

"Ahora la fiscal pide prórroga, pero mantiene igualmente un detenido, Freddy Barco, y no se lo informa al Primer Tribunal Superior, de mala fe, solo para conseguir su objetivo", señaló Díaz.

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En tanto, el abogado Carlos Carrillo también presentó ante la Corte un recurso de apelación contra la acción de amparo de garantías promovida por la Fiscalía Superior Especial Anticorrupción, "por ser contrario a derecho y violatorio del principio de justicia en tiempo razonable".

De acuerdo con el recurso de apelación, el cálculo matemático realizado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, donde concluye "el término de la investigación preparatoria en el caso Odebrecht puede ser extendido hasta 5 meses y 8 días", es contrario a derecho debido a que el Ministerio Público ha tenido varios términos de investigación, varias prórrogas y varias extensiones de términos, contabilizando esto, más de 4 años y medio de investigación efectiva.

También se objetó que el Primer Tribunal haya hecho los cálculos para conceder el amparo de garantía basándose en que la investigación no tiene su inicio hasta el 24 de enero de 2017, es decir, hasta que fueron formulados cargos en el sumario.

Esto sería contrario a derecho, ya que el proceso se surte bajo las normas del sistema inquisitivo, las cuales se encontraban vigentes durante la investigación y el mismo inició el 29 de septiembre de 2015, fecha en que aprehende conocimiento la agencia de instrucción, lo cual fue considerado de esta misma forma por el acto demandado y su acto confirmatorio, sostiene la apelación presentada por el abogado Carrillo.

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También advirtió que la investigación preparatoria no aplica al sistema inquisitivo. "Es importante aclarar que el concepto de investigación preparatoria para poder establecer a partir de cuándo se computa el plazo para concluir la investigación preparatoria no se aplica al presente proceso. La fase de investigación, o fase preparatoria o investigación preparatoria, corresponde al mismo concepto, por lo que no puede interpretarse que la investigación inició con la imputación".

La apelación hace énfasis que en el fallo impugnado toman como término de investigación la fase preparatoria de investigación, la fase preparatoria que solo es aplicable al sistema acusatorio, ya que, en el inquisitivo no existe un antes o un después de la formulación de cargos, ya que la investigación inicia cuando el Ministerio Público realiza el reparto de la denuncia y emite el llamado auto cabeza del proceso.

"Al aplicar el artículo 291 del Código Procesal Penal a la presente investigación, se desconoció el derecho y garantías que operan a favor de nuestros mandantes, ya que se cambiaron las reglas de la investigación, utilizando normas que perjudican las garantías de los imputados, siendo esto contrario al principio de in dubio pro reo.

Carrillo también objetó dentro de su apelación que la solicitud que hizo la fiscalía el pasado 19 de marzo de 2019 era para una prórroga, y no una extensión, tema no que no es posible jurídicamente. "No es posible tomar como correcta la hipótesis del Primer Tribunal Superior de Justicia y reconocer un término adicional a una fase de la investigación que concluyó hace años, es decir, reconocer unos días más a un término que ya se venció aplicando un procedimiento que corresponde a otro sistema".

"Lo anterior quiere decir que, el primer tribunal reconoce que no se puede otorgar una prórroga ni una extensión del sumario, por lo que muta el sistema inquisitivo mezclándolo con el acusatorio, para retrotraer un término ya vencido accediendo a los pedidos por el Ministerio Público, contrario a derecho", explicó Carrillo en su apelación.

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