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Recusan a la jueza tercera liquidadora de causa penales, Baloisa Marquínez

La recusación se hace toda vez que en días pasados el abogado Alejandro Pérez presentó una denuncia penal en contra de la jueza Marquínez.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

La Corte Suprema de Justicia tiene pendientes varios procesos que resolver en contra de fiscales del Ministerio Público. Archivo

El abogado Alejandro Pérez presentó ante el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales una recusación en contra de la jueza Baloisa Marquínez, por supuestamente haber violado el artículo 760 del Código Judicial de Panamá.

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Pérez interpuso la recusación en representación de Corporación de Energía del Istmo S.A.

El artículo sobre el cual el abogado hace referencia indica que ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Es causal de impedimento: tener alguna de las partes un proceso pendiente, denuncia o querella o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

En este caso, Pérez, el pasado 9 de abril, presentó ante el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, una denuncia penal en contra de la jueza Marquínez.

Esto, por la supuesta comisión de un delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión en el ejercicio de sus funciones públicas, provocando la vulneración del derecho de defensa en perjuicio del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, por la violación del Tratado de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos (EE.UU.) de 1904.

Por estos mismos delitos, también se denunció penalmente al fiscal contra el crimen organizado, Emeldo Márquez.

Pérez en la denuncia manifestó que estos funcionarios cayeron en la posible comisión de los delitos contra la administración pública provocando la vulneración del derecho de defensa al exmandatario Martinelli.

Estos artículos están contemplados en los artículos 346 y 356 del Código Penal de Panamá.

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Los hechos en los que se fundamenta esta denuncia penal son que el 7 de junio de 2018, el Departamento de Estado de los EE.UU. comunicó la entrega de Martinelli y que el Principio de Especialidad se aplicaba en este caso.

Seguido, el 11 de junio de 2018, Martinelli arribó a Panamá luego de su extradición, tal como consta en la nota entregada por los "marshall" a las autoridades, en la que también se deja establecido que la especialidad es aplicable.

Luego el 24 de junio de 2020, Vladimir Franco, director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, reiteró y acreditó que el exgobernante poseía el derecho al Principio de Especialidad y que el mismo entró en vigencia a favor de Martinelli una vez fue entregado a las autoridades panameñas.

Solicitud

El recusante agregó que esta recusación se adecúa fidedignamente a la causal que hoy invoca, ya que como parte del proceso de denuncia está, pendiente y es contra Baloisa Marquínez, jueza tercera liquidadora de causa penales.

Razón por la cual le solicitan al Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales que recuse a la jueza Marquínez y la separe del conocimiento del expediente número 85028-19, por incurrir en la causal contenida en el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial de Panamá.

Esto por ser parte de ese proceso penal y por "haberla denunciado criminalmente a ella se le debe separar del conocimiento del precitado expediente", sentenció Pérez en su recurso presentado.

Como prueba, el recurrente presentó copia debidamente notariada de la denuncia presentada ante el Ministerio Público.

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Martinelli ha denunciado en reiteradas ocasiones que se le pretende violentar el Principio de Especialidad que lo ampara.

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