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El derecho al honor en democracia

...en una sociedad democrática, las personas electas y las personas con mando y jurisdicción están obligadas a soportar cierta limitación de su derecho al honor frente a expresiones o informaciones que nos interesan a todos los panameños, ya que de lo contrario se estaría cayendo en el autoritarismo.

Orestes Arenas Nero opinion@epasa.com - Publicado:

“Que me parta un rayo si no está implicado en actos de corrupción”, fue la frase que provocó que Marcelino Ruiz Aquino (al centro), fuera conducido por unidades policiales hacia la estación de La Villa de Los Santos, por faltar el respeto a la autoridad.

La Constitución Política de Panamá establece que las autoridades están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales.

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De aquí que el honor sea un bien jurídico (o valor) de suma importancia. Incluso, el honor es protegido penalmente a través del delito de calumnia e injuria.

El pasado 10 de noviembre, un ciudadano panameño fue detenido, procesado y sancionado por ejercer su derecho a la libertad de expresión, al gritarle corrupto al presidente de la República.

Al ser la corrupción una conducta desviada, reprochable en algunas ocasiones penalmente, entonces es posible que decir que el presidente fue calumniado o injuriado, y por ende, su honor lesionado.

Sin embargo, en una sociedad democrática, el derecho al honor del presidente admite restricciones.

También es cierto que toda persona tiene derecho al honor y el mismo debe ser defendido frente a ataques, como la calumnia o la injuria.

Sin embargo, si aspiramos a una sociedad democrática, liberal y con justicia social, entonces debemos tolerar que las personas electas mediante votaciones sean sometidas a un rigoroso control y confrontación por parte del resto de la sociedad.

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Esto permite mayores niveles de transparencia frente a las acciones realizadas por todas nuestras autoridades.

De hecho, el Código Penal panameño establece que cuando los ofendidos sean funcionarios de elección popular no se impondrá la sanción penal a quien los ofenda.

Al ser el presidente un funcionario de elección popular, no puede reclamar en la esfera penal su derecho al honor.

Admitir lo contrario, sería convertir a Panamá en una sociedad poco democrática y en dirección hacia un lamentable absolutismo.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no habrá sanción penal cuando el ofendido tenga mando y jurisdicción, por lo que se ha reducido la protección del honor.

Es decir, en la jurisdicción penal no habría ninguna consecuencia para lo expresado por este ciudadano.

En este sentido, el juez de paz debió realizar una interpretación analógica.

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Frente a estos mismos hechos debería llegarse a la siguiente conclusión: la libertad de expresión y la democracia están por encima del derecho al honor de los funcionarios electos, y con mando y jurisdicción.

Ya que no se puede limitar el derecho de expresión de la sociedad, ni por la vía penal, ni por la vía administrativa.

Finalmente, en una sociedad democrática, las personas electas y las personas con mando y jurisdicción están obligados a soportar cierta limitación de su derecho al honor frente a expresiones o informaciones que nos interesan a todos los panameños, ya que de lo contrario se estaría cayendo en el autoritarismo.

Creo que la solución no era sancionar a este humilde panameño, sino explicarle a la sociedad porqué él estaba equivocado.

Abogado.

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