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Impacto de la ruptura de las relaciones diplomáticas y consulares en el retorno de la niñez migrante

Emna Espinosa | | - Actualizado:

Una cuestión que necesita ser tratada en el derecho internacional público es la observancia de los tratados de derechos humanos frente a la decisión de romper relaciones diplomáticas y consulares, tema que, ha reavivado el interés por profundizar en las consecuencias de esta decisión en el proceso de retorno de niños, niñas y adolescentes nacionales del Estado acreditante con protección del Estado receptor con motivo de la migración internacional irregular. Los Estados firmantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamaron el derecho a crecer en familia y reconocieron que la cooperación es imprescindible para mejorar las condiciones de vida.

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Las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, reconocieron que la convivencia entre dos o más Estados puede fragmentarse y abordaron la posibilidad de poner término a las relaciones de manera definitiva o temporal, cuestión que preocupa porque los procesos de retorno se ven obstaculizados por las diferencias políticas entre Estados. En estas circunstancias es poco conocido el mecanismo que los Estados implementarán para realizar el derecho internacional con modalidades distintas a las tradicionales, además, es una cuestión vinculada a la buena fe, para cumplir el acuerdo.

Las convenciones de 1961 y 1963, facultan al Estado acreditante a confiar la protección de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor, sin embargo, la cuestión se torna compleja cuando la propuesta no está formalizada y, por ende, no existe nación amiga que represente. En tema de protección, una consecuencia, es el grave deterioro del derecho a la familia y convivencia familiar porque la estadía de las personas menores de edad se prolonga en el Estado receptor y la medida de protección se extiende hasta la alternativa de solución. En este caso, es razonable concluir que el proceso de retorno se suspende hasta que el Estado acreditante defina la protección de los intereses de sus nacionales o informe sobre el mecanismo que implementará para cumplir el tratado.

Lo anterior puede explicarse, ya que la oficina consular interviene en los procesos de retorno, por ejemplo, en su quehacer pueden emitir pasaporte de emergencia o documento de viaje, asistir en el aeropuerto, facilitar las comunicaciones entre entidades públicas de protección e intercambiar documentos a través de la institución responsable de la política exterior en el país receptor, sobre todo cuando existe una ruta específica para los procesos de retorno en el Estado receptor. Además, la Convención de Viena de 1963, indica que, la ruptura de relaciones diplomáticas no entraña, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares, por consiguiente, es posible finalizar los trámites y precisar las medidas que aprobarán para respetar y garantizar las obligaciones derivadas del convenio aprobado.

Desde este punto de vista, la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares no suspende los efectos de la Convención sobre los Derechos del Niño porque la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, contempla los supuestos para terminar y suspender la aplicación de un tratado y ofrece una vía para solventar este punto. Este instrumento advierte que la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado. En este análisis, el Estado parte en su condición de acreditante o receptor, está jurídicamente vinculado por el tratado y deberá trabajar en conjunto para garantizar tanto la salida como la entrada al territorio nacional con motivo del retorno para reunificar o resguardar.

La experticia en restitución internacional de derechos y retorno de niñez migrante contribuye a solucionar la problemática que existe porque es viable superar las actuaciones de los Estados con las tecnologías de la información y comunicación. Lo interesante de las herramientas tecnológicas es la oportunidad de innovar en escenarios difíciles como el indagado, baste como muestra, correo electrónico, telefonía móvil y pasaporte digital con código QR, dado que, se obtuvieron resultados positivos con su uso en procesos de restitución internacional de derechos y retorno de niñez en contexto migratorio.

Desde este punto de vista, por regla general, las relaciones jurídicas entre Estados vinculados por un tratado no deberán afectarse por romper relaciones diplomáticas y consulares, sin embargo, preexiste una excepción que condiciona la aplicación del instrumento a la existencia ineludible de tales relaciones, reserva que, consideramos, no compromete los efectos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ni tendrá alcance en un retorno hasta el punto de hacerlo infructuoso porque es viable modernizar los procesos para dar paso a nuevas formas de garantizar el regreso seguro de la niñez migrante al país de nacionalidad.

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