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Corte Suprema de Justicia ordena al ministro Luis Francisco Sucre que entregue información sobre compra de vacunas contra el covid-19

Además, el ministro Luis Francisco Sucre tendrá que revelar información sobre los contratos y fondos para la adquisición de los equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas anti-covid y las medidas de transparencia tomadas por el Gobierno Nacional.

Redacción Nación | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Publicado:

Ministro Luis Francisco Sucre estaba reacio a entregar información pública. Foto: Archivo

El ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, deberá hacer pública información parcial de contratos o convenios suscritos con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX sobre la adquisición de las dosis de vacunas o tratamientos contra el covid-19.

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Sucre estará obligado a revelar esta información, luego de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acogiera parcialmente una acción de hábeas data presentada recientemente.

Además, el ministro Sucre tendrá que revelar información sobre los contratos y fondos para la adquisición de los equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas anti-covid y las medidas de transparencia tomadas por el Gobierno Nacional.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia está plasmada en la resolución del 12 de agosto de 2021.

El fallo tuvo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo y ordenó a Sucre entregar a la accionante información relativa a los intervinientes en la suscripción de los contratos o convenios celebrados por el Estado panameño con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX.

Igualmente deberá entregar información sobre el orden de vacunación implementado y grupos prioritarios, así como toda documentación referente a las partidas presupuestarias y los pagos realizados para la adquisición de dosis de vacunas o tratamientos contra la covid-19.

El deber de las autoridades públicas de informar a la ciudadanía está consagrado en el artículo 10 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002.

El Pleno de la Corte argumentó que la información sobre los contratos y fondos para la adquisición de los equipos e insumos necesarios para el almacenamiento, distribución y aplicación de las dosis de vacunas debía ser suministrada, por no ser información confidencial o de carácter restringido, sino de acceso público relacionada con contrataciones públicas efectuadas por el Estado panameño, más en tiempos de pandemia.

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No obstante, en la sentencia se determinó que no podía ordenarse la entrega de copia de los contratos o convenios suscritos con las casas farmacéuticas y el mecanismo COVAX para la adquisición de las dosis de vacunas o tratamientos contra el covid-19.

Esta reserva se  fundamenta en los artículos 1 y 14 de la Ley 6 de  2002 y el 83 de la Ley 35 de  1996, que catalogan de acceso restringido a toda información relativa a secretos comerciales protegidos.

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