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Sociedad / Plataformas digitales de entrega de alimentos y mensajería deberán contar con domicilio físico

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Minsa / Salud / Servicio / Mitradel / Asamblea Nacional

Plataformas digitales de entrega de alimentos y mensajería deberán contar con domicilio físico

Actualizado 2019/10/14 17:04:19
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@PanamaAmerica

Las plataformas digitales que brinden el servicio en el país, deberán cumplir con una serie de requisitos que establecerá el anteproyecto de ley 179, que ya fue prohijado.

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El anteproyecto de ley que regulará las plataformas digitales fue presentado por Raul Fernández.

El anteproyecto de ley que regulará las plataformas digitales fue presentado por Raul Fernández.

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Todas las plataformas digitales de entrega de alimentos y mensajería que operen en el territorio nacional deberán tener un domicilio físico en el que se le pueda entregar notificaciones, además sus repartidores deberán cumplir con una serie de requisitos, que de ser extranjero y no cumplirlos,  no podrá brindar el servicio.

Estos son algunos de los requerimientos que establecerá el anteproyecto de ley 179 que fue prohijado por la Comisión de Comunicación y de Transporte de la Asamblea Nacional (AN), con el cual se regularía los servicios de entrega de alimentos y mensajería mediante plataformas digitales.

El anteproyecto presentado por el diputado independiente Raúl Fernández, busca regular "las obligaciones mínimas con las que deben cumplir tanto las empresas, como las personas que se enmarcan en esta nueva modalidad de negocio", no obstante, la iniciativa de ley "establece requisitos básicos para garantizar la salubridad y la inocuidad de los alimentos que se entregan mediante estas plataformas".

Las empresas de mensajería digital que operen en el territorio nacional deberán contar obligatoriamente con la documentación de todos los repartidores que brinden el servicio, como: copia de cédula, licencia, seguro y documento de propiedad del vehículo. Además si se dedican a la entrega de alimentos deberán contar con copia de carné de salud blanco y verde del repartidor.

VEA TAMBIÉN:Laurentino Cortizo señala que si él fuera Arquesio Arias, se separa del cargo para que lo investiguen

Todos los requisitos mencionados anteriormente deberán ser cumplidos por los repartidores, además estos deberán someterse regularmente a reconocimientos médicos, mantener en buen estado su equipo de transporte y tener un seguro de daños a terceros.

Por otra parte las empresas que se encuentren suscritas a empresas de mensajería digital, en el caso de dispendio de alimentos; estas deberán implementar el uso de sello de seguridad, el cual le brinde la certeza al cliente de que su producto no ha sido manipulado.

La regulación y normalización de los servicios de mensajería estará a cargo de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), el Ministerio de Salud (Minsa), y el de Trabajo (Mitradel), el Servicio de Migración y la Dirección General de Ingresos.

VEA TAMBIÉN: Ricardo Martinelli advierte a la Cancillería intención del Ministerio Público de violentar el principio de especialidad

C. Comunicación | Prohíjan anteproyecto de Ley 179, que establece y regula los servicios de mensajería, como actividad de transporte, mediante plataformas y aplicaciones digitales en Panamá. Proponente @raulfdiputado pic.twitter.com/nRSbL7uLSj— Asamblea Nacional (@asambleapa) October 14, 2019

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