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Propuesta de ley busca excluir de todo beneficio a feminicidas y violadores

El 48% de los femicidios en 2024 fueron perpetrados por la pareja o expareja de la víctima.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Ciudadanos panameños protestan contra la violencia de género en Veraguas. Foto: Cortesía.

Una propuesta de ley ha sido presentada en la Asamblea Nacional con el propósito de eliminar beneficios penitenciarios, endurecer las penas y establecer la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas a quienes cometan los delitos de homicidio agravado (en casos de violencia de género), femicidio y violación o abuso sexual con resultado de muerte. 

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Se trata del Anteproyecto de Ley N°.278, cuyo proponente es el diputado Tomás Benavides, del circuito 9-2. 

La propuesta contempla que los responsables de cometer femicidio, homicidio agravado, violación o abuso sexual con resultado de muerte sean excluidos de los beneficios de conmutar o de que las penas de prisión les sean sustituidas o reemplazadas por días multa, trabajo comunitario o arresto de fines de semana.

Además, el citado anteproyecto instruye al Juez de Cumplimiento a negar a las personas que cometen los delitos antes mencionados la participación en los programas de estudio o trabajo dentro o fuera del penal.

En la exposición de motivos del anteproyecto, se señala que entre enero y octubre de 2024, se registraron 13,225 denuncias de violencia doméstica en Panamá y que el 48% de los femicidios en 2024 fueron perpetrados por la pareja o expareja de la víctima.

“Frente a esta dolorosa realidad, el Estado tiene el deber moral, jurídico y constitucional de garantizar la certeza del castigo para quienes cometen estos crímenes”, se destaca en la sustentación de la propuesta, que también contempla el endurecimiento de las penas.

En este sentido, se sugiere una pena de treinta a cincuenta años de prisión para el delito de femicidio (actualmente la pena va de 25 a 30 años); por cometer estupro, el castigo iría de diez a quince años y, para la violación o abuso sexual con resultado de muerte, la sanción sería de cuarenta a cincuenta años de prisión.

Para el proponente del anteproyecto, “la sociedad panameña exige que la justicia deje de ser percibida como un sistema blando o complaciente ante los agresores sexuales y homicidas, especialmente en los casos donde el delito se comete con saña, crueldad o en perjuicio de personas indefensas”.

La propuesta se encuentra en etapa preliminar y modifica los artículos 57, 73, 132-A y 176 y adiciona el artículo 177-A al Código Penal.

“La violencia no se concentra solamente en ciertos niveles socioeconómicos: se reporta que el 56% de los casos de violencia de género afectan a clases medias y altas, lo cual rompe mitos de que solo afecta a estratos bajos”, se sustenta en el documento.

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