Derechos y deberes de los propietarios de un inmueble
- Lic. Rolando Candanedo N.
Es de gran utilidad conocer nuestros derechos y deberes al adquirir una propiedad, en especial todo lo relacionado con la superficie, este es uno de los problemas que más se presentan.
Especial para Planos y Techos
La semana pasada expusimos algunos de los problemas más frecuentes que se pueden dar al adquirir una propiedad horizontal. En esta segunda y última entrega, el licenciado Candanedo concluye este interesante tema que hoy más que nunca tiene una gran relevancia en nuestro país.
Entrando en materia, si se toma en cuenta el área que ocupan las paredes que sean comunes, entonces no es posible cumplir con la cabida del inmueble que manda el Artículo 1744 del Código Civil*.
(*Ver edición del 17 de enero 2010).
El hecho de que las paredes comunes se calculan por mitad, no significa que es dueño de la mitad de la pared.
Por otra parte, la norma no dice nada sobre el grueso de la pared común, pues sabido es que no todas las paredes tienen el mismo grosor, sobre todo, las que son estructurales. La situación anterior puede dar lugar a engaños.
Respecto a los metros.
El Artículo 74 de la ley ordena que el contrato de promesa, y por lo tanto, el de compraventa señalen los metros que efectivamente (volvemos a resaltar) tendrá la unidad departamental y si se toma en cuenta el ancho de las paredes comunes, lo que dice el contrato de promesa y el de compraventa no es igual a la medida que tiene el inmueble y esa diferencia resulta en perjuicio del comprador.
También hay que considerar que el párrafo final del Artículo 15 dice que “las partes divisorias entre dos unidades departamentales y los elementos estructurales de los pisos o del cielo raso entre dos pisos superpuestos, pertenecerán a los dueños de ambos, respectivamente”.
No se puede deducir de lo anterior que las paredes para efectos del cálculo del área deban calcularse “por mitad del área que ocupan”, pues son elementos comunes de las unidades superpuestas; es decir, que pertenecen a ambos por igual.
En conclusión, soy del criterio que lo dispuesto en el Artículo 75 de la ley no es aplicable y es letra muerta, y podría el promitente comprador exigir los metros que efectivamente tendría la unidad departamental.

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