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Economía / Así se hará la retención del impuesto de inmueble en el 2019

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Ciudad de Panamá / Dirección General de Ingresos / Impuesto / Impuesto Inmueble / Superintendencia de Bancos / MEF

Así se hará la retención del impuesto de inmueble en el 2019

Publicado 2018/12/05 17:30:00
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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La DGI habilitará una opción de consulta en el sistema e-Tax 2.0, sobre el estado de la finca o inmueble, con el fin de que los agentes de retención puedan determinar con su cliente si aplica o no la retención del impuesto de inmuebles.

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La retención del impuesto de inmuebles se hará mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista

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Para un mayor conocimiento de cómo se hará la retención del impuesto de inmueble el próximo año, la Dirección General de Ingresos (DGI) habilitará su sistema de información para que se mantenga en forma correcta y actualizado el registro y la información de las entidades que sean designadas como agentes autorizados de cobro, según la Resolución N°201-7791.

Los bancos con licencia general, cooperativas o las entidades financieras deberán entregar a la DGI a más tardar el 15 de enero de 2019 información sobre los bienes inmuebles que al 31 de diciembre de este año tengan financiamiento vigente o se inscriban antes de esta fecha.

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Los agentes de retención deberán reportar mensualmente las fincas o inmuebles que se constituyan como garantía de algún tipo de obligación, independientemente de que sea objeto o no de la retención del impuesto de inmuebles, para que la DGI pueda actualizar sus bases de datos y ofrecer información actualizada sobre el estado y condición de las fincas o inmuebles.

Montos retenidos

El monto será retenido en una o tres cuotas o partidas por los agentes de retención. También podrán hacerlo en 12 cuotas, cuando así lo acuerden con sus clientes.

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Por ejemplo: si el monto del impuesto de inmuebles no excede la suma de $10, la retención se hará en una sola cuota o partida a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Cuando el pago del impuesto de inmuebles sea anual, los agentes de retención deberán retener el 90% del total dentro de los dos primeros meses del cuatrimestre. Es decir, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año fiscal.

En el caso en que la retención del impuesto de inmuebles se haga en tres cuotas o partidas, los agentes de retención deben retener el pago de la primera cuota o partida a más tardar el 30 de abril; el de la segunda, a más tardar el 31 de agosto y el de la tercera, a más tardar el 31 de diciembre de cada período fiscal.

La DGI habilitará una opción de consulta en el sistema e-Tax 2.0 sobre el estado de la finca o inmueble, con el fin de que los agentes de retención puedan acceder y determinar con su cliente si aplica o no la retención del impuesto de inmuebles.

Nuevos créditos

Para los nuevos créditos y financiamientos que se otorguen a partir del 1 de enero de 2019, y sucesivamente para cada año fiscal, la DGI determinará los bienes inmuebles objeto de retención y comunicará a los agentes de retención la base imponible y los montos a retener por cada uno, de conformidad con la tarifa progrsiva combinada establecida en el Código Fiscal.

La retención del impuesto de inmuebles se hará mediante débitos sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista, mantenidas y designadas exclusivamente para la retención del impuesto de inmuebles por los responsables del pago de retención.

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En el caso de préstamos sindicados, o cuando el financiamiento se otorgue a través de una emisión de valores o financiamientos donde existan varios acreedores garantizados con primera hipoteca o fidecicomiso sobre los mismos bienes inmuebles y sus mejoras, el agente de retención será el banco agente o el agente de pago, siempre que este sea un banco de licencia general, una cooperativa u otra entidad financiera autorizada para captar dinero del público a través de cuentas de depósitos.

En caso de que el mecanismo antes enunciado no cumpla con la efectividad de la retención, la DGI puede adoptar un mecanismo más eficiente y que cumpla con la finalidad establecida en la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.

La retención del impuesto se hará a través de la letra de financiamiento. Los agentes de retención deberán informar a la DGI acerca de la cancelación o finalización de un crédito o préstamo hipotecario o de una finca o inmueble dado en garantía, para lo cual enviarán la información señalada.

Los bancos deberán llevar dentro de su contabilidad una cuenta especial del pasivo denominada "Impuesto Inmuebles Retención", que refleje el manejo de las retenciones practicadas por concepto de este impuesto.

Asimismo, los agentes de retención deberán pagar o depositar las sumas retenidas, a más tardar el 15 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, en la cuenta del Tesoro Nacional con el código de retención de este impuesto 939, según las especificaciones.

Por su parte, la DGI entregará a los agentes de retención información sobre el estado de cuenta y los saldos, intereses y recargos pendientes de pago por concepto de la retención del impuesto de inmuebles, con el fin de que éstos informen a los contribuyentes.

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