Economía
Gobierno reglamenta ley que ordena la entrega de certificados Cepanim
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El Gobierno reglamentó la entrega de Cepanim que reconoce a trabajadores afectados por la retención de pagos del décimo tercer mes.
MEF continúa con las preparaciones para la entrega de Cepanim. Foto: Cortesía/MEF
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El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación de la Ley 506 de enero de 2026, que crea los Certificados de Pago Negociables por Intereses de Mora (CEPANIM).
Estos certificados reconocen el derecho de los trabajadores de los sectores público y privado afectados por la retención de la segunda partida del décimo tercer mes entre 1972 y 1983.
El Decreto Ejecutivo N.º 19, publicado en la Gaceta Oficial, establece el procedimiento para la emisión, validación, entrega y redención de los CEPANIM. El cálculo del monto individual parte de las cuotas reportadas a la Caja de Seguro Social (CSS) entre abril y agosto de cada año laborado.
A ese monto retenido se le aplica un interés simple anual del 3 % durante un periodo de 34 años, comprendido entre 1983 y la entrada en vigencia de la Ley 15 de 2017.
El Banco Nacional de Panamá será el agente pagador y se fijaron las siguientes fechas de redención: 2029 para el primer periodo, 2030 para el segundo, 2031 para el tercero y 2032 para el cuarto.
Los CEPANIM podrán negociarse antes de su vencimiento y las ganancias derivadas de su venta estarán exentas de impuestos nacionales.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será responsable de la identificación y validación de los beneficiarios, así como de la impresión y entrega de los certificados.
La Oficina de Atención y Entrega de CEPADEM (OFACEP) estará a cargo de la ejecución operativa y de atender reclamos, solicitudes y consultas ciudadanas relacionadas con el programa.

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