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Judicial / Beneficio para padres o madres que paguen toda la pensión alimenticia adeudada

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Asamblea Nacional / Código Penal / Debate / Diputados / Reforma

Panamá

Beneficio para padres o madres que paguen toda la pensión alimenticia adeudada

Publicado 2021/10/25 00:00:00
  • Aurelio Martínez
  •   /  
  • amartínez@epasa.com
  •   /  
  • @AurelioMartine

Este cambio al artículo 211 del Código Penal ya se prohijó en la Comisión de Gobierno recientemente y ha provocado algunos cuestionamientos, porque aseguraban que buscaba eliminar las sanción penal contra las personas obligadas a cumplir con el compromiso de la pensión alimenticia para sus hijos e hijas menores de edad.

Corina Cano, proponente de la modificación. Cortesía

Corina Cano, proponente de la modificación. Cortesía

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Los padres o madres que paguen la totalidad de la pensión alimenticia adeudada y además sea por primera vez su falta. serían exentos de un proceso penal, siempre y cuando cumplan.

Esta es la modificación al Código Penal propuesta por la diputada Corina Cano Córdoba en el anteproyecto de Ley 66.

Este cambio al artículo 211 del Código Penal ya se prohijó en la Comisión de Gobierno recientemente y ha provocado algunos cuestionamientos, porque aseguraban que buscaba eliminar las sanción penal contra las personas obligadas a cumplir con el compromiso de la pensión alimenticia para sus hijos e hijas menores de edad.

"Esta iniciativa busca que en caso que el obligado a pagar pensión alimenticia y le presenten una denuncia por incumpliendo de la pensión alimenticia, puede ser exento de pena, siempre y cuando la obligación la pague en su totalidad y sea la primera vez", explicó la diputada Corina Cano.

"Muchos se preguntan ¿Cuál es la premisa? La ley hoy establece que si la persona paga todo lo adeudado, igual lo sancionan a menos que llegue a un acuerdo que quizás implica otros temas ajenos al proceso queda a voluntad de las partes. En caso como estos, los niños necesitan y lo que importa es que pague todo y nunca más falle....pero si lo sancionan, aun cuando pague, no hay nada que lo motive a pagar la totalidad. Esto es solo en la esfera penal ", dijo la diputada.

En la jurisdicción de Familia los procesos siguen igual, excepto que hay una modificación pendiente que la apelación sea en efecto devolutivo (es decir que pague aun cuando esté en trámite la apelación) y eso aún está pendiente de discusión en segundo y tercer debate, indicó.

"Lo importante es que se genere la discusión y surjan opiniones diversas, y lo que se necesita es una salida a estos casos excepcionales, siempre que sea por una sola vez y el pago total de la pensión alimenticia que es de vital importancia para el beneficio de los menores de edad", finalizó diciendo Corina Cano.'

66


es el número del proyecto de modificación al Código Penal que se discute.

211


artículo que sería cambiado en la Asamblea Nacional, en caso de recibir apoyo.

VEA TAMBIÉN: Observatorio judicial revisará legalidad de reforma electoral

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