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Fallo deja en evidencia plan para perseguir a Ricardo Martinelli

El fallo señala que las falencias de la fiscalía en este caso 'no permitieron resquebrajar el estado de inocencia natural' de Ricardo Martinelli.

Luis Ávila - Actualizado:

El Ministerio Público no pudo probar que el expresidente Ricardo Martinelli haya dado órdenes para intervenir comunicaciones. Foto: Panamá América.

El Ministerio Público (MP) no solo incurrió en violaciones "fundamentales" al debido proceso y los derechos humanos y legales del expresidente Ricardo Martinelli, sino que también cayó en una "gran cantidad de inconsistencias" y no acató la normativa que regula la actividad probatoria, lo que generó una "gran cantidad de dudas razonables".

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El extenso fallo del Tribunal de Juicio que declaró no culpable a Martinelli en el caso de los supuestos pinchazos telefónicos, señala que las falencias del Ministerio Público (MP) "no permiten resquebrajar el estado de inocencia natural" del acusado.

Los jueces Roberto Tejeira, Arlene Caballero y Raúl Vergara reprocharon también al MP por permitir que terceras personas con alto poder en el Gobierno pasado, incluyendo al propio exmandatario Juan Carlos Varela, participaran en actividades que le son exclusivas a la venganza pública y le vulneraran el derecho a la defensa a Martinelli.

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Señala el fallo, que el Ministerio Público nunca pudo acreditar en "debida forma" cómo se efectuaron interceptaciones telefónicas sin autorización judicial, la sustracción de equipo tecnológico del Consejo de Seguridad ni la participación de Martinelli en esas conductas que le fueron atribuidas.

Añade que no es "aceptable" que la fiscalía aduzca que no comunicó a la defensa de Martinelli sobre las diligencias que hacía porque el mismo no figuraba en ese momento en las pesquisas por este caso, ya que desde el inicio se mencionó su nombre.

Los jueces, de forma clara, indicaron que el MP incurrió en conductas que no son propias de las funciones de esta institución, como no develar a la defensa las evidencias digitales y documentales.

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También se dejó en evidencia que se hicieron diligencias sin comunicar a los abogados del exgobernante. Tampoco se permitió la presencia de un defensor público y se violó el principio del contradictorio, al negar acceso a algunas evidencias del proceso.

Además, plantea que el denominado testigo protegido nunca actuó en el proceso bajo la protección que le da esta figura, ya que declaró en tres ocasiones y nunca reveló que era miembro de la Policía Nacional (PN) y hablaba en tercera persona y no como participante de los hechos.

Cuestiona la forma como esta persona intervino en el proceso, como le comunicó a una compañera de trabajo que estaba siendo amenazado por altas figuras del Gobierno anterior para que denunciara este caso y como, posteriormente, recibió un nombramiento con un salario exorbitante fuera del país, lo que lo convierte en un "testigo sospechoso".

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Precisa que el testigo protegido en ninguna de sus declaraciones mencionó al expresidente Martinelli como participante de los hechos que denunciaba y que muchos de los testimonios presentados por los fiscales eran referenciales, los cuales no fueron corroborados por el MP.

El testigo protegido de este caso, por todas sus contradicciones y la forma como llegó al proceso, "no supera el estándar de confiabilidad", porque participó como sujeto activo de los hechos investigados, pero nunca fue denunciado por su papel en ellos.

En el fallo se menciona como el caso de los supuestos pinchazos se armó con base en presiones y ofrecimientos a algunos de los testigos que presentó el Ministerio Público.

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Durante el juicio oral hubo "muchas contradicciones entre los testigos y peritos", entre las cuales destacan las del exjefe del Consejo de Seguridad Rolando López.

López, al ser cuestionado en el juicio, indicó que las razones por las cuales aparecía su nombre como el autor del CD se dio porque le prestó su computadora, ya que este tenía miedo.

Estas argumentaciones fueron evaluadas como contradictorias por parte de los jueces que conformaron el Tribunal de Juicio.

Errores de procedimiento

No solo hubo violaciones al debido proceso, la fiscalía también cayó en errores de procedimiento, como no hacer pericias caligráficas a las firmas que aparecían en documentos que presentó, no tramitar por los canales idóneos la documentación que obtuvo en Israel, realizar inspecciones judiciales sin tener una orden judicial, y no aplicar las debidas técnicas de interrogación y cumplimiento de los medios de convicción requeridas. 

Los jueces indicaron que todas las fallas en las que incurrió la fiscalía evitaron concederle valor a los elementos probatorios que presentó durante el juicio.

Igualmente, restaron importancia jurídica al argumento de la fiscalía y la querella de que se desestimó valor probatorio a pruebas que ya habían sido avaladas por la Corte Suprema de Justicia en la fase intermedia, señalando que en el Sistema Penal Acusatorio (SPA) rige el principio de inmediación y que las pruebas que se practican oralmente ante el tribunal en el juicio pueden ser invalidadas si fueron obtenidas ilegalmente.

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Otra de las fallas que cometió la fiscalía fue no ordenar pericias contables con personal idóneo de la Contraloría General de la República y no realizar auditorías ni inventarios para determinar la existencia, "sin lugar a dudas", de los equipos tecnológicos que presuntamente desaparecieron del Consejo de Seguridad y que sustentaba su acusación de peculado.

Tampoco pudieron acreditar que el expresidente Martinelli fuera el funcionario que tuviera bajo su custodia ese equipo o de dónde provenían los fondos que se usaron para su compra.

No pudo la fiscalía tampoco acreditar que el Consejo de Seguridad realizó interceptaciones ilegales entre los años 2012 y 2014, ya que una parte de las evidencias que presentó estaban fuera de ese periodo, ni cuáles fueron los telefónos y correos interceptados.

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La violación al debido proceso impidió, añade el fallo, que se realizara una evacuación correcta de las pruebas.

Los fiscales presentaron una acusación "abierta, genérica y vaga", y nunca pudieron establecer la cronología en que se cometieron los hechos para determinar su temporalidad, enfatizan los jueces.

Igualmente, los fiscales, dicen los jueces, mezclaron sin justificación actuaciones judiciales regidas bajo el sistema inquisitorio y acusatorio al mismo tiempo en este caso.

AQUÍ EL FALLO: CASO RICARDO MARTINELLI

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