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'Nuevo juicio' contra Ricardo Martinelli es inconstitucional, ante ello abogados interponen demanda en la Corte Suprema de Justicia

La frase "Nuevo Juicio", contenida en el artículo 179, numeral 3 del Código de Procedimiento Penal es violatoria de los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Política, manifestó Bermudez.

Sugey Fernández/ sfernandez@epasa.com/ @Sugey_Fernandez - Actualizado:

Los abogados acudieron hoy a la Corte Suprema de Justicia a presentar la demanda.

El abogado Manuel Bermudez y otros abogados acudieron a la Corte Suprema de Justicia donde interpusieron una demanda de inconstitucionalidad ya que el articulo 4, 17 y 32 de la Constitución Política han sido violados.

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La frase "Nuevo Juicio", contenida en el artículo 179, numeral 3 del Código de Procedimiento Penal es violatoria de los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Política, manifestó Bermudez.De acuerdo con Bermudez se viola el articulo 4, por cuanto Panamá es signataria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y al celebrarse un "Nuevo Juicio", se estaría produciendo un doble juzgamiento proscrito por este Tratado Internacional suscrito por Panamá.

El pasado 20 de noviembre el tribunal de apelaciones anuló el fallo que en agosto de 2019 declaró "no culpable" al expresidente Ricardo Martinelli  por el caso de espionaje y malversación y ordenó un "nuevo juicio".

Ademas se rechazó la solicitud de los querellantes Rosendo Rivera, Rubén Polanco y Juan Carlos Navarro. El magistrado Diego Fernández emitió un salvamento de voto parcial en ese punto.

De acuerdo con la demanda se viola el artículo 17 de la Constitución Política por cuanto que el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, prohíbe de manera expresa el Doble Juzgamiento.

Igualmente se viola el artículo 32 de la Constitución Política que se refiere al debido proceso legal, puesto que, de manera clara indica que no se puede juzgar a una persona más de una vez por la misma causa.

El 20 de noviembre, la Fiscalía Segunda Contra la Delincuencia Organizada, representada por el fiscal Superior Ricaurte González, presentó sus argumentos sobre el por qué debería declarar nula la decisión de negar el fallo de "no culpabilidad", indicando que existían suficientes elementos probatorios para ir a juicio en esta causa.

Luego de esta decisión, basada en el Artículo 179 del Código Procesal Penal, se deberá realizar un nuevo juicio oral por los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, por los que fue acusado el expresidente y donde figuran más de 150 víctimas, entre dirigentes políticos, periodistas y miembros de la sociedad civil.

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La decisión de los magistrados advierte de que el nuevo juicio deberá ser realizado ante jueces distintos a los que conocieron de la causa en el proceso, cuya decisión fue declarada nula.

Cabe resaltar que el pasado 23 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Primera Oficina Judicial, ubicada en Plaza Ágora, la resolución a través de la cual la Sala declinó al Tribunal Superior de Apelaciones la competencia de los Recursos de Anulación promovidos por las partes.

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