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Panamá incumple los fallos internacionales

Expertos indican que a pesar de que las decisiones que se toman internacionalmente son de carácter vinculante, Panamá incumple.

Luis Ávila - Actualizado:

El artículo 4 de la Constitución dice que Panamá acatara las normas del Derecho Internacional.

Al Estado panameño, desde el año 2006 a la fecha, se le han presentado unas 474 peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), según datos estadísticos de este organismo internacional.

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Estas peticiones se han hecho por violaciones a los derechos civiles y políticos establecidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de la cual Panamá es miembro junto a otros 31 países.

De esta cantidad de peticiones, el Estado panameño mantiene unas siete sentencias en su contra por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas sentencias son específicamente en los casos Baena, Ricardo, caso Heliodoro Portugal, caso Tristán Donoso.

También fue condenado en los casos Vélez Loor y en el de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros.

Además de estos casos, se ha recibido sentencias internacionales a través del Sistema Universal de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), como lo fue en el caso del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, donde el Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias de este organismo declaró ilegal su detención realizada por parte de las autoridades.

Este grupo señaló que el Estado panameño tenía que corregir las ilegalidades cometidas por algunos fiscales en contra del exgobernante y tenía que repararle el daño causado a través de una indemnización. Algo que hasta la fecha no ha sucedido.

Recientemente, la defensa del exmandatario anunció que acudirá nuevamente a instancias internacionales a denunciar una serie de irregularidades a la que está siendo sometido otra vez su defendido. Este mismo Grupo de Trabajo de la ONU, a inicios de este año, declaró ilegal la privación de libertad y ordenó la inmediata liberación de Mauricio Cort.

En una resolución de 85 artículos, el Grupo de Trabajo pidió al gobierno de Panamá adoptar las medidas necesarias para remediar la situación de Cort sin dilación, con medidas conforme a las normas internacionales pertinentes.

VEA TAMBIÉN: El artículo 4 de la Constitución dice que Panamá acatara las normas del Derecho Internacional.

El Grupo de Trabajo consideró que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Cort y García inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación. Algo que tampoco se ha hecho.

Ante esto, surge la interrogante de que si Panamá cumple o no con el Derecho Internacional a través de los distintos convenios, acuerdos o tratados en los que es signatario.

Frente a esto, el abogado internacionalista Luis Fuentes Montenegro, indicó que las decisiones que toman organismos internacionales deben ser vinculantes de modo inmediato. Sin embargo, el letrado dijo que los aspectos vinculados de esos fallos depende mucho de las influencias y las circunstancias políticas del momento en que el mismo se dé.

"Por ejemplo, en el caso de Patria Portugal hubo unas condiciones favorables para ella, el fallo respectivo se cumplió, incluso se le hizo un resarcimiento económico", explicó.

Fuentes Montenegro fue tajante en señalar en que existen dificultades en cuanto a la aplicación de la cosa juzgada de estos fallos y por lo que a vista Panamá incumple con los que está escrito en los tratados y convenios firmados internacionalmente.

A su juicio, Panamá está en una situación bastante deficiente en cuanto al acatamiento de los fallos internacionales.

"Ese es un elemento que quizás en el plano nacional no se vea el impacto que tiene, pero en el plano internacional si genera inquietudes y repercusiones, porque entonces lo que queda en entredicho es que no hay seguridad jurídica en el país", expresó.

Por su parte, al abogado Gilberto Cruz indicó que las herramientas internacionales tiene efecto jurídico en lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Nacional de Panamá, que establece claramente que se acataran las normas de Derecho Internacional.

"Es importante establecer que el efecto de estas sentencias de corte internacional, en la mayoría de sus veces, no son ejecutadas de forma efectiva por el Estado, ello porque muchas veces son usadas como herramientas políticas adversa que desprotegen el efecto de una vulneración de un evidente Derecho Humano, siendo el Gobierno de Juan Carlos Varela, el más arbitrario de la época democrático y que más transgresiones ha producido como constan en las estadísticas de la CIDH" concluyó el jurista.

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