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Ricardo Martinelli mantiene fuero y especialidad, ¿qué representa la admisión de una demanda de inconstitucionalidad?

El abogado Ángel Álvarez, cuestionó el manejo que le dio el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Harry Díaz al caso pinchazos.

Luis Ávila - Actualizado:
Ricardo Martinelli. Archivo.

Ricardo Martinelli. Archivo.

La admisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la decisión del Tribunal Electoral que por mayoría mantuvo el fuero electoral al exmandatario Ricardo Martinelli y le reconoce el Principio de Especialidad, solo dignifica que se examinará la misma, así lo indicó Alfredo Vallarino, presidente de la Asociación Panameña de Abogados Penalistas (APAP).

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“La ‘admisión’ del recurso de inconstitucionalidad únicamente significa que la Corte 'examinará' la demanda. En ninguna forma significa que se ha revertido ni suspendido el fallo del Tribunal Electoral. El fuero  de Ricardo Martinelli se mantiene intacto y al 100%, igual  el Principio de Especialidad”, manifestó el jurista.

El propio Ricardo Martinelli cuestionó las demandas presentadas en contra la decisión de TE, la cual quedó en el despacho de la magistrada María Eugenia López.

“Metieron varias demandas de inconstitucionalidad y las retiraron hasta que una quedara con la magistrada del ejecutivo. Entre aceptar y fallar se tardarán años, pero aquí será justicia expedita a la de Ricardo Martinelli. Sus fallos son a futuro. Los que tratan de joderme son los mismos siempre”, explicó.

El abogado Ángel Álvarez cuestionó el manejo que le dio el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Harry Díaz al caso pinchazos.

“¿El Tribunal Electoral es culpable porque no tapó los desaciertos del muy aplaudido, mediático y errático ex magistrado? Si estudiara más y hablaras menos, quizás no se notaría”, sentenció el abogado a través de su cuenta de Twitter.

Álvarez citó una serie de desaciertos cometidos por el exmagistrado dentro de este proceso.

“ El exmagistrado, exfiscal: No practicó ni una sola pericia, se saltó la imputación, omitió causa compleja, envió extradición incompleta (un solo hecho), ofreció pruebas del inquisitivo para juicio acusatorio, propuso recurso inexistente. ¿Es culpa del Tribunal Electoral?", cuestionó el jurista.

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 “La Sala Penal, unánime, rechazó un recurso de casación. No critico al colega que lo presentó, pero aún espero la entrevista del exmagistrado para explicar sus desaciertos”, agregó. 

Álvarez enfatizó que los alcances de la regla de especialidad lo advirtió en su momento oportuno, al igual que el salto de imputación, “pero los opinólogos y otros, desviaron y desinformaron. Hoy cosechan lo sembrado”.

“Existían remedios que no se aplicaron por ignorancia, terquedad o maldad. Un proceso justo es una doble garantía, que no se debe ignorar.  La regla de especialidad y el salto de imputación, resaltan la necesidad de actuar en Derecho siempre”, puntualizó.

Álvarez continúo haciendo énfasis en los “errores del pasado” y los ataques mediáticos al Tribunal Electoral.

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“Y pese a los evidentes y muy aplaudidos errores del pasado, ahora irremediables, pretenden trasladar la culpa a los magistrados del Tribunal Electoral de los errores ajenos”, expresó.

Juristas han indicado que de admitir y darle curso a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la decisión del TE, la misma no tendría efecto retroactivo, tal como lo señala el artículo 2573 del Código Judicial.

Este artículo indica puntualmente que: Las decisiones de la Corte preferida en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.

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