Caso Ethan: el delito de omisión impropia
...sin duda alguna surge la culpa o negligencia clara tras la no adopción de las decisiones y ejecuciones propias o pertinentes a efectos de evitar la damnindad en las personas o en los bienes tras el paso o tránsito del huracán Otto). El caso triste del niño Ethan Duval Jiménez es una clara y manifiesta expresión, dolorosa, de que la indolencia, la negligencia, la indiferencia, o incumplimiento de los deberes propios al cargo...
Caso Ethan: el delito de omisión impropia
La fuente de la cual emanan los delitos de omisión impropia –comisión por omisión- deviene de aquello que en el Derecho Penal Alemán se ha denominado como "Cláusula General Legalizadora de la Omisión Impropia" o "Cláusula de Equivalencia". Esta teoría postula la idea de que es menester equiparar el injusto del respectivo delito comisivo de resultado con el delito de omisión impropia no escrito, de modo que su disvalor penal quede integrado por el de aquel. Esto significa que el delito de omisión impropia, el cual se distingue del de omisión propia dado que en este hay un tipo penal que lo consagra –delito de omisión de socorro por ejemplo- encuentra su legalidad penal sobre la base de una especie de contraposición o inversión negativa de su positividad, es decir, se formula la interrogante "¿Y qué delito comete el que con su inacción u omisión produce el mismo resultado como quien lo hubiere efectivamente cometido mediante la acción?". Veamos: Al igual que en otros ordenamientos jurídicos, la República de Panamá también adoptó la Cláusula de Equivalencia, consignándola en el último párrafo del Artículo 25 del Código Penal y prescribiendo que: "Cuando este Código incrimine un hecho en razón de un resultado prohibido, también lo realiza quien tiene el deber jurídico de evitarlo y no lo evitó pudiendo hacerlo".
Eso significa que se reputan como punibles las omisiones cuando correspondan a la realización de un tipo penal comisivo y el omitente tuviera el deber jurídico de impedir el resultado y/o haya creado un peligro inminente para la víctima. En este tipo de casos –Caso del niño Ethan, que muere aplastado por la caída de un árbol, por ejemplo-, surge o se origina una pluralidad multiplicidad de autores –Teoría de Autores Múltiples- que podrían ser imputados por la ausencia, tras el incumplimiento del deber objetivo de cuidado o de la acción ordenada.
Dicha delimitación pretende imponerse con la segunda exigencia, es decir mediante una especial obligación de garantizar la indemnidad del bien jurídico en peligro llamada "posición de garante" o "deber de garante". En el caso del niño Ethan, el primordial bien de la vida, duele decirlo, nadie, ninguna autoridad, tuvo la diligencia suma de suspender las clases a tiempo o de talar el árbol cuyo peligro de caída ya había sido determinado por las autoridades competentes. No hay duda alguna, en el presente caso, que la posición del garante recaía en las personas de la ministra de Educación, el ministro del MOP, el señor Alcalde de la comuna capitalina, el Representante de Corregimiento, y todas aquellas personas que debiendo cumplir con un deber objetivo de cuidado, lo omitieron.
Entiéndase que si al árbol ya le habían sido taladas o cortadas sus raíces tras un ensanche de la vía o carretera en que se encontraba; si a dicho árbol se le redujo el perímetro de tierra, tierra que consumió en los meses y años subsiguientes después de la poda o corte de sus raíces, y nadie fue diligente en cortar, oportunamente, el árbol a efectos de evitar desastres o tragedias como la denunciada; y si, por otra parte, las autoridades competentes –Ministra de Educación- no suspendió las clases a tiempo advirtiendo el paso del huracán Otto, sin duda alguna surge la culpa o negligencia clara tras la no adopción de las decisiones y ejecuciones propias o pertinentes a efectos de evitar la damnindad en las personas o en los bienes tras el paso o tránsito del huracán Otto). El caso triste del niño Ethan Duval Jiménez es una clara y manifiesta expresión, dolorosa, de que la indolencia, la negligencia, la indiferencia, o incumplimiento de los deberes propios al cargo y aun de aquellos que surgen del sentido común, pueden generar tragedias y daños irreversibles e irreparables, pero que, no obstante, no pueden escapar de la óptica del Derecho Penal –Delitos- y menos del Derecho Administrativo –Indemnización del Estado-
Abogado