Código QR, amparo y Estado de Derecho
El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al amparo, así reconocidos en textos constitucionales y convencionales, son cuestiones que no puede jurisdicción alguna, de naturaleza constitucional, negarle a ningún ciudadano.

Una persona que se sienta destinataria, como acontece con la exigencia del Código QR, para los no vacunados, pueda hacer uso de la vía del amparo para exigir la revisión de dicho orden o acto, aun cuando sea de carácter general. Foto: Cortesía: AIG.
Tocará a la Corte Suprema de Justicia, tras la inmediata interposición de una acción de amparo de garantías constitucionales, pronunciarse, desde la estricta óptica de los derechos y libertades ciudadanas, preconizadas en texto constitucional, sobre la exigencia del Código QR.
Aunque no haya un acto individualizado, es decir, una resolución proferida por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (A.I.G.) que indique el nombre de una persona. Sin embargo, ya en Fallo de 17 de Noviembre de 2010, la Corte Suprema, el Pleno, bajo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía, prohijó la tesis de la efectiva tutela de los derechos difusos o colectivos y connotó la doctrina de que cuando se trata de actos administrativos generales, pero que devienen en sujetos determinados o determinables, no se le puede negar al ciudadano su derecho al acceso a la justicia de la tutela constitucional de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al amparo, así reconocidos en textos constitucionales y convencionales, son cuestiones que no puede jurisdicción alguna, de naturaleza constitucional, negarle a ningún ciudadano.
Anteriormente, la Corte venía manejando la tesis de que si se trataba de un acto administrativo, su revisión por presuntiva ilegalidad, tenía que darse en sede contenciosa administrativa; sin embargo, en esta decisión, la antes citada, la Corte ha dado cabida al pensamiento de que por la vía del amparo sea revisado dicho acto administrativo, aun cuando sea de carácter general, si este violenta o infringe uno o más derechos fundamentales, por lo que una persona que se sienta destinataria, como acontece con la exigencia del Código QR, para los no vacunados, pueda hacer uso de la vía del amparo para exigir la revisión de dicho orden o acto, reiteramos, aun cuando sea de carácter general.
Otra caso que podemos citar, como precedente, fue cuando el Pleno de la Corte Suprema de Justicia admitió y acogió, favorablemente, bajo la ponencia de la Magistrada Angela Russo, la acción de amparo de garantías constitucionales presentada en contra de la exigencia impuesta al gremio de los abogados en cuanto al decreto de movilidad dentro del cual se incluía a los abogados. Nos referimos al Fallo de 18 de Junio del año 2020, en plena pandemia.
Pues bien, sin que dicho decreto hiciera mención específica del nombre de abogado alguno, sino a todos lo que ostentaran dicho título e idoneidad, ello no fue óbice para que la Corte accediera al conocimiento del amparo sobre la base de la efectiva tutela del derecho de los abogados y que consiste en el libre ejercicio de la profesión de la abogacía, sin precondicionamientos o limitaciones.
Este señalamiento atendía, básicamente, el hecho de que a los abogados se les exigiera portar un salvoconducto para movilizarse en el territorio nacional (Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 541 de 21 de abril de 2020).
La Corte razonó, con todo tino jurídico, que la medida violaba la garantía fundamental del debido proceso, contemplada en el Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, y, en consecuencia, concedió la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.
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También la Corte sostuvo: "Tomando en cuenta que los abogados son auxiliares de la justicia y que lo medular de este amparo de garantías constitucionales guarda relación con la incidencia directa que la profesión de abogado tiene en la salvaguarda y defensa de un Estado de Derecho".
En ese mismo orden de ideas, no puedo dejar de hacer mención que en la sustentación o análisis jurídico formulado por el Pleno de la Corte, se valió de las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en plena pandemia, salió al paso de las libertades, derechos y garantías ciudadanas, plasmado así en la Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, adoptado por la CIDH el día 10 de Abril de 2020.
En conclusión, hoy, como ayer, los ciudadanos, el gremio forense, toda la población, tan solo espera que la Corte, el Pleno, salga, en valiente defensa de los derechos fundamentales de todos cuantos vivimos en este país y ponga coto, un enérgico alto, a toda postura o exigencia claramente arbitrarias y que pretenden justificarse bajo el ropaje ficticio de la aparente legalidad, pero en las que salta a la vista, de modo palmario, la asombrosa violación de los derechos básicos de toda sociedad: derecho de admisión, derecho de libre tránsito, derecho a la no discriminación, derecho al consentimiento libre e informado para intervenciones (Llámense vacunas o quirúrgicas) sobre su cuerpo o en su vida, etc.
Abogado.
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