opinion

¿Estafa a vacunados clandestinamente?

... quien acepta pagar para recibir a cambio una contraprestación ilegal, no puede alegar en su defensa la concurrencia de un delito de estafa en su perjuicio, pues, lo ilegal no puede ser materia ni objeto de contrato.

Julio Fidel Macías Hernández - Publicado:

Resulta jurídicamente imposible hablar de estafa desde el momento en que las "víctimas" cursaron su propia conducta dentro del ámbito de un riesgo ilícito. Foto Ilustrativa: EFE.

A raíz del escándalo destapado por la jornada de vacunación clandestina realizada en un edificio ubicado en Coco del Mar, corregimiento de San Francisco, el Ministerio Público presentó formulación de cargos a un hombre de 40 años por la presunta comisión de delitos de estafa, fe pública (falsedad ideológica) y ejercicio ilegal de la profesión. De lo anterior, nos llamó la atención, el cargo por estafa.

Versión impresa

El Ministerio Público compró la tesis que indica que la estafa se configuró a causa del engaño que sufrieron los vacunados al administrarles solución salina en lugar de la vacuna contra la Covid-19.

Ciertamente, el delito de estafa está tipificado en el artículo 220 de nuestro Código Penal, al establecerse que "Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión […]." El elemento normativo del engaño del sujeto activo, la disposición patrimonial del sujeto pasivo y la relación de causalidad entre uno y otro ingrediente, son los elementos esenciales del delito de estafa.

No obstante, somos del criterio que en el caso de las vacunaciones clandestinas, no puede hablarse de estafa, ya que, en el entramado de los hechos, los intervinientes del proceso tenían pleno conocimiento que su conducta se desarrollaba dentro de una esfera de total clandestinidad e ilegalidad; por tanto, al ser el proceso de vacunación únicamente regentado y administrado de forma gratuita por el Gobierno Nacional, era perfectamente previsible que si en estos momentos, un particular ofrecía tales vacunas a cambio de un pago, ello solo podía obedecer a dos posibilidades: o se trataba de dosis ilegalmente sustraídas de los lotes adquiridos por el Estado y, por tanto, ilegalmente comercializadas o efectivamente, se trataba de dosis falsas; lo que en cualquiera de los dos casos, constituye un riesgo ilícito aceptado por la propia "víctima".

En tales condiciones, quien acepta pagar para recibir a cambio una contraprestación ilegal, no puede alegar en su defensa la concurrencia de un delito de estafa en su perjuicio, pues, lo ilegal no puede ser materia ni objeto de contrato.

Por ello, considero que resulta fundamental tamizar con prudencia y buen juicio la postura en relación a la posible comisión de un delito de estafa, pues, esta ecuación pareciera legitimar o validar los actos de las presuntas "víctimas" atestados de evidente ilegalidad, tanto igual, como quien pretendiera reclamar judicialmente el "incumplimiento de contrato" por haber recibido harina blanca en lugar de cocaína.

Evidentemente, nadie pagaría $200.00 para recibir una dosis de solución salina, razón por la que, aún cuando resulta congruente una tesis de engaño del vacunador clandestino, en relación con la sustancia administrada a los afectados, resulta jurídicamente imposible hablar de estafa desde el momento en que las "víctimas" cursaron su propia conducta dentro del ámbito de un riesgo ilícito; por ello, considero que debe excluirse la imputación del delito de estafa, pues la norma contiene una condición objetiva de punibilidad consistente en que los hechos y la afectación que sufra la víctima deben darse prima facie en la esfera de actividades lícitas o permitidas y no en el plano de la ilegalidad.

Por otro lado, desde un punto de vista de la imputación objetiva, podríamos señalar que dicho resultado (engaño en el proceso de vacunación clandestina) no se encuentra cubierto por el fin de protección de la norma penal, pues, la norma que tipifica el delito de estafa no fue integrada al Código Penal para proteger el patrimonio de personas que intervengan en la esfera de actividades ilícitas; por tanto, debe excluirse la imputación del delito de estafa, sin que ello, quiera significar que debe descartarse la configuración de otras conductas delictivas, a partir del desarrollo de los hechos.

VEA TAMBIÉN: Esa rutina que lo acaba todo

El punto es que el cargo por estafa pudiera servir para victimizar a quienes participaron en una clara y manifiesta actividad ilegal.

Abogado.

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Economía Producción de cerveza baja en el primer trimestre; la del seco sube

Sociedad Deportan a 81 migrantes irregulares extracontinentales a sus países de origen

Judicial Corte Federal de Estados Unidos no puede tomar decisión política en caso Martinelli

Sociedad Mon defiende Ley 462 y anuncia un comparador digital de pensiones

Sociedad Cámara de Comercio apuesta por reemplazos docentes ante huelga

Sociedad Tren Panamá - David mejorará calidad de vida de los transportistas

Deportes Ismael Díaz hizo 'doblete' en el triunfo de Universitario en Copa Sudamericana

Economía APC: Morosidad en préstamos es del 3.2%

Deportes PSG ante el Inter Milán es una final inédita en la 'Champions League'

Sociedad Censo en la cuenca de río Indio, clave para conocer las condiciones socioeconómicas de esta región

Política Gremios empresariales respaldan postura de Panamá frente a potencia norteamericana

Sociedad Empresarios afirman que protestas de los trabajadores carecen de fundamento

Política Camacho cuestiona las mentiras de los agitadores tras aclaración de EE.UU. sobre memorándum

Mundo Todo preparado en la Capilla Sixtina, donde los cardenales votarán ante el Juicio Final

Mundo Fumata negra: no hay papa tras la primera votación del cónclave

Sociedad Cámara de Comercio advierte que derogar la Ley 462 no es legal ni socialmente viable

Judicial Presentan querella penal contra Laurentino Cortizo y José Gabriel Carrizo

Mundo EE.UU. confirma el 'rescate' de los asilados en la Embajada de Argentina en Caracas

Economía Panamá cierra el primer trimestre del año con alza récord en sus exportaciones

Economía Anuncian ruta del ferrocarril que unirá a Panamá y Costa Rica

Economía Huelga de trabajadores deja pérdida de 450 mil cajas de banano

Sociedad Meduca: Entre 40% y 45% de los estudiantes no reciben clases por paro docente

Variedades Elcano, con la princesa a bordo, atraviesa el Canal de Panamá

Suscríbete a nuestra página en Facebook