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Política / Órgano Ejecutivo deja en suspenso reelección inmediata del defensor

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Panamá América Panamá América Martes 08 de Julio de 2025
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Defensoría del Pueblo / Órgano Ejecutivo / Proyecto de ley / Reelección / Veto

Panamá

Órgano Ejecutivo deja en suspenso reelección inmediata del defensor

Actualizado 2025/06/19 14:52:51
  • Francisco Paz
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El presidente Mulino considera inexequible la reelección del funcionario, algo que contempla la ley de la entidad, pero que no aparece en la Constitución.

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Leblanc ha estado al frente de la Defensoría, desde agosto de 2020. Foto: Cortesía

Leblanc ha estado al frente de la Defensoría, desde agosto de 2020. Foto: Cortesía

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El presidente José Raúl Mulino objetó en forma parcial el proyecto de ley que reforma la Defensoría del Pueblo.

A juicio del mandatario, la propuesta establece nuevas funciones que afectan la capacidad administrativa de la Defensoría. 

Además, considera que crea dualidad de funciones y contraviene la Constitución Política del país.

Cuestionó que el artículo 5 del proyecto, que estipula que el defensor del pueblo podrá intervenir como amigo del tribunal en procesos judiciales en los que se debatan asuntos de trascendencia colectiva, atenta contra los artículos 210 y 223 de la Constitución. 

En esencia se refieren a que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley. 

Por otra parte, otro artículo considerado como inexequible fue el 9, que se refiere a la duración del periodo del defensor. 

Como se conoce, la ley permite al defensor reelegirse por un periodo adicional de forma inmediata, sin embargo añadía que se excluía de este cálculo el periodo ejercido en reemplazo de otro, situación que ocurre en el caso del actual ocupante del cargo, Eduardo Leblanc. 

Él fue escogido para completar el periodo de Alfredo Castillero Hoyos, en 2020, y luego fue designado para el periodo 2021-2026. 

Desde la óptica del Ejecutivo, esto contraviene el artículo 129 de la Constitución que dispone que será nombrado por cinco años, sin señalar algo con respecto a su reelección. 

Hay que hacer la observación que este no es el primer asunto en que la Constitución no prevé algún punto que si desarrolla una norma. 

Y es que la actual norma de la Defensoría del Pueblo si permite la reelección por un periodo adicional del Ombudsman.

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La Carrera Defensorial, una facultad administrativa que creaba el proyecto 164 para los funcionarios de la Defensoría, también fue objetado por el presidente Mulino.

La posición no se genera desde el punto de vista conceptual, sino financiero, debido a que considera que va en contra del Presupuesto General del Estado y el balance fiscal, con las figuras que crea la propuesta como bonos de antigüedad, indemnizaciones, bonificaciones y pólizas de seguro. 

En la propuesta, también se incluía la disposición de que ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo podría ser detenido por causas asociadas al ejercicio de sus funciones de protección de Derechos Humanos. 

La redacción de este artículo no es del agrado del Ejecutivo que afirma que el reconocimiento de garantías constitucionales no puede ser usado como un blindaje frente a conductas ilícitas.

Este proyecto fue redactado por el equipo legal de la Defensoría del Pueblo y presentado en la Asamblea, por el diputado Luis Eduardo Camacho, presidente de la comisión de Gobierno. 

La incógnita que queda es si el Pleno de la Asamblea acogerá las objeciones realizadas por el Órgano Ejecutivo.

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