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Alcaldía de Arraiján emite una resolución para regular a los vendedores ambulantes

La Alcaldía de Arraiján realizó una serie de inspecciones en la que constataron que esta actividad se desarrolla en gran parte del distrito y se debe controlar.

Redacción / provincias.pa@epasa.com / @panamaamerica - Actualizado:

La Alcaldía indica que hay una serie de requisitos para lograr los permisos temporales para los vendedores ambulantes. Foto. Archivo

En las últimas horas, fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución Alcaldicia N.º 38 del 7 de marzo de 2025 emitida por la alcaldesa de Arraiján, Stefany Peñalba, mediante la cual se regula a los vendedores ambulantes y se dictan diversas medidas.

Versión impresa

Según la resolución, la Alcaldía de Arraiján realizó una serie de inspecciones en la que constataron que esta actividad se desarrolla en una gran parte del distrito de Arraiján, por lo cual se hace necesaria la intervención de la entidad para regularizar a estos comerciantes, mediante una serie de requisitos y obligaciones que buscan aumentar la recaudación del Tesoro Municipal.

La Alcaldía indica que hay una serie de requisitos para lograr los permisos temporales para los vendedores ambulantes.

El solicitante tiene que poseer carné de manipulación de alimentos (blanco y verde); se excluye su presentación si los productos que ofrece no son alimentos.

La resolución detalla además que tienen que tener una foto del lugar o el área donde ejercerá la venta de sus productos.

Otro de los requisitos municipales es presentar un croquis del lugar o el área donde ejercerá la venta de sus productos; si se trata de servidumbre pública, debe contar con los permisos correspondientes.

En caso tal de que la venta de productos sea en un carro debe presentar una foto del carro y de la placa, si la venta se realizará por este medio.

Es indispensable que los solicitantes cuenten con el Paz y Salvo municipal.

Los interesados en la venta ambulante, tienen que presentar una carta dirigida a la alcaldesa Stefany Dayan Peñalba, además de la copia de cédula.

En el decreto queda claro que el pago de impuestos dependerá de la zona de venta.

Además, se fijan los impuestos municipales para la actividad, que van desde $15.00 a $30.00 mensuales, dependiendo de la zona de venta donde se ubique el comerciante. Para ello, se han identificado tres zonas.

Zona 1: Estará comprendida por las zonas turísticas, comerciales y de mayor afluencia de personas, cuyo impuesto municipal se fijará en la suma de $30.00 mensuales.

Zona 2: Estará comprendida por las zonas urbanas y residenciales, y el impuesto municipal se fijará en $20.00 mensuales.

Zona 3: Estará comprendida por las zonas rurales y el impuesto municipal se fijará en la suma de $15.00 mensuales.

Se advierte que cada uno de los permisos emitidos será solo por el periodo de un mes, por lo cual quien lo requiera, debe presentar la solicitud de renovación, cumpliendo con los requisitos antes descritos.

El departamento encargado de realizar este proceso será el de Fiestas y Permisos.

Este decreto alcaldicio también hace referencia a prohibiciones y sanciones. Se detalla que está prohibido la cesión del permiso de venta ambulante a terceros.

Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia o producto ilegal o que contravenga las buenas costumbres y la moral.

El decreto determina que se prohíbe la construcción de estructuras fijas o permanentes en el área donde se desarrolla la venta ambulante.

Además, está prohibida la venta en lugares insalubres o poco higiénicos que pudieran afectar la salud de terceros.

En el decreto queda especificado que no se permitirá la contratación o utilización de menores de edad para ejercer la venta ambulante o emprendimiento.

Se advierte que quien incumpla con las prohibiciones señaladas será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio en cualquier categoría de manera indefinida, una multa de $500 y la inhabilitación para aforar nuevos negocios en el distrito.

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