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Asep 'advierte' a empresas prestadoras que no se puede desmejorar el servicio de Internet

En las redes sociales se observan muchas quejas de usuarios de diferentes partes del país sobre la velocidad, eficiencia y continuidad del servicio de Internet en tiempos en que más se necesita.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Casi 11 mil empresas en Panamá han aplicado para la suspensión de contratos a sus empleados.

En momentos en que decenas de miles de panameños practican el Teletrabajo, la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep) le advirtió a las empresas que prestan el servicio de Internet que no pueden desmejorar ni disminuir su calidad, pese al no pago de los usuarios.

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Mediante la Resolución 16,096, la Asep planteó que las empresas no pueden, de forma unilateral, desmejorar ni disminuir los servicios contratados "a ningún cliente".

Igualmente, "advierte" que las empresas están obligadas a prestar el servicio de forma continua, regular y eficiente a todos sus clientes respetando las normas legales vigentes y el contrato previamente pactado.

Las empresas que prestan el servicio de Internet y telefonía fija y móvil, agrega la Asep, deben establecer los canales pertinentes para que los usuarios puedan presentar sus reclamos y observaciones de forma sencilla.

Con frecuencia se reportan en las redes sociales quejas de usuarios de Internet, que sostienen que la calidad y frecuencia de su servicio se ha visto disminuida durante la pandemia de la COVID-19.

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En febrero de este año, el presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 126 de 18 de febrero que regula el Teletrabajo, pero en ese momento nadie parecía anticipar la importancia que podría tener después.

Incluso, la ley recibió el rechazo de varios grupos de trabajadores que la consideraban violatoria a los derechos de sus agremiados.

Expertos han advertido que el éxito del Teletrabajo dependerá de la fortaleza de la red de Internet que exista en el país.

También la Asep les recuerda a estas empresas que deben establecer fórmulas de pago para aquellos clientes que han dejado de honrar sus facturas en base a la moratoria de cuatro meses que decretó el Gobierno por la pandemia.

Indica que la morosidad no debe generar intereses, cargo por manejo o cualquier recargo adicional a lo pactado en el contrato original.

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La Asep les recuerda, además, a las empresas que en la primera factura en la que prorrateen la morosidad por moratoria deben establecer las 36 cuotas en las que será cancelada.

Agilizan demandas

Por otro lado, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), habilitó las herramientas tecnológicas Skype, Zoom y otras para la celebración de reuniones entre los consumidores o sus apoderados y los agentes económicos o sus abogados con su Departamento de Defensoría de Oficio para dilucidar demandas.

La Acodeco indica que esta decisión busca permitirle cumplir con su obligación de preservar los derechos de los consumidores, aún en tiempos de pandemia de la COVID-19.

Recuerda que es importante que su Defensoría de Oficio siga brindando asistencia gratuita a todo aquel consumidor que sienta vulnerados sus derechos.

Las reuniones virtuales entre las partes deberán ser coordinadas mediante los correos electrónicos oficiales de la Acodeco.

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