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Sociedad / Autoridad de Tránsito concederá permiso provisional a colegiales para realizar otras actividades

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ATTT / Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Panamá / Transporte

CORONAVIRUS EN PANAMÁ

Autoridad de Tránsito concederá permiso provisional a colegiales para realizar otras actividades

Actualizado 2020/08/01 13:35:53
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) aclaró que este permiso provisional para colegiales no abarca la prestación del servicio de transporte colectivo.

Este permiso provisional no abarca la prestación del servicio de transporte colectivo.

Este permiso provisional no abarca la prestación del servicio de transporte colectivo.

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La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, concederá permiso provisional al transporte de buses colegiales, para realizar algunas actividades ya que, debido a la pandemia y a las clases a distancia, este sector se ha visto mermado por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Esta información se dio a conocer mediante un comunicado,  en vista de la situación económica que sufre el país, este sector puedan generar ingresos que le permitan cumplir con sus necesidades básicas.

Las actividades a las cuales este sector podrá ejercer están  venta al menudeo de hortalizas y verduras y  acarreos o transporte gratuito de empleados de empresas privadas.

Entre los requisitos que deben presentar está: memorial dirigido a la Dirección General, con especificación del vehículo amparado al Certificado de Operación y las generales del conductor que prestará el servicio excepcional requerido.

Deben incluir además copia del Certificado de Operación y copia del Registro Único Vehicular.

En el caso del transporte gratuito de empleados de empresas privadas se deberá presentar,  nota de la empresa a la cual se le prestarán los servicios,  el listado del personal a trasladar y el horario en que se prestará el servicio.

Además, todas las actividades se deben incluir la copia de la licencia de conducir,  copia de la póliza del seguro  del vehículo aparado por el Certificado de Ocupación.

El documento hace la observación que para evitar sanciones con el establecido en el reglamento del tránsito,  el conductor deberá portar en el vehículo la certificación expedida por la Dirección de Servicio y Control Vehicular de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre,  que avale el permiso provisional para la actividad comercial solicitada.

VEA TAMBIÉN: COVID-19 leve: ¿Cómo debe tratarse y qué terapia aplica un grupo de médicos panameños?

Advierte además, que este permiso provisional no abarca la prestación  del servicio de transporte colectivo, para personas particulares en el caso de que se le aplicara infracción contenida en el artículo 241 número 34 y el 250 del reglamento de tránsito como “piratería”.

Cabe señalar que este acuerdo se logró tras una reunión con este sector en la que se acordó poder realizar estas actividades, cumpliendo con todas las normas sanitarias implementadas por el Ministerio de Salud, para evitar el contagio de la COVID-19.

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IMPORTANTE

Se concederá permiso provisional al sector de trasporte colegiales.#UnPanamáMejor#UnidosLoHacemos pic.twitter.com/lVzsTm7SdJ
— Autoridad del Tránsito (@ATTTPanama) July 17, 2020

 

 

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