TAFP desaparecería con la aprobación de la ley de carrera administrativa
El magistrado Carlos Ayala Montero, explicó que mientras no haya una decisión en el Órgano Legislativo sobre dicho proyecto, seguirán prestando el servicio.
Representantes del Tribunal Administrativo de la Función Pública en su comparecencia ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea. Foto: Cortesía
Con la posible aprobación del proyecto de ley No. 390, que busca reestructurar la carrera administrativa en el país para eficientizar el servicio del sector público, el Tribunal Administrativo de la Función Pública (TAFP), encargado de resolver recursos de apelación y otras peticiones relacionadas con esta función, cesará sus funciones para dar paso al Instituto Nacional de Administración Pública lo que dio pie a los cuestionamientos de la diputada Janine Prado sobre la necesidad de asignar recursos a entidades cuyo futuro aún no está definido.
En su defensa, el magistrado presidente, Carlos Ayala Montero, explicó que, mientras no haya una decisión en el Órgano Legislativo sobre dicho proyecto, no puede basarse en suposiciones, por lo tanto, seguirán prestando el servicio hasta que la ley empiece a regir.
“Tengo que trabajar como me dice la ley, pensando en que el Tribunal existe y va a existir”, dijo.
Indicó que, mientras se discute la iniciativa legislativa, continuarán cumpliendo con sus funciones. Por lo tanto, solicitaron al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un presupuesto de $7,264,591 para la vigencia fiscal 2026, pero solo les fue recomendado $3,242,000.
La falta de un magistrado en la entidad fue otro tema discutido durante su comparecencia en la Comisión de Presupuesto debido a que la institución aún no cuenta con la cantidad requerida (3) para tomar decisiones sobre la estructura pública, una carencia que la Procuraduría de la Administración ya había advertido podría invalidar sus fallos.
La Procuraduría, en ese momento, determinó que no es jurídicamente viable que el Tribunal Administrativo de la Función Pública desarrolle las funciones descritas por ley con solo dos de los tres magistrados que lo componen.
Sin embargo, el magistrado presidente indicó que la ley que crea este Tribunal también los faculta para resolver las reclamaciones de manera unitaria y por mayoría, como se ha venido haciendo a falta de un integrante.
“Dos son mayoría de tres, si el pleno tiene una mayoría de dos, entonces tiene vigencia bajo el principio de legalidad; salvo que la Corte diga que es ilegal, el funcionamiento es legal”, aseveró.
Detalló que la opinión del exprocurador no es vinculante, sino una interpretación porque no representa una decisión jurisdiccional al respecto, lo que les permite continuar con sus funciones hasta que se designe al tercer magistrado para completar su labor.
También solicitó que se les excluya del control presidencial respecto de los nombramientos a fin de poder realizar las contrataciones técnicas que requieren para ejecutar su labor de manera eficiente.
Apertura
Según la Ley No. 23 del 12 de mayo de 2017, el TAFP debía haber iniciado funciones el 1 de julio de 2018, pero esto no se dio hasta el 3 de junio del año pasado, es decir, tienen únicamente 1 año de atención al público.