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DGI lanza líneas de atención para la ampliación de los agentes de retención del ITBMS

Se contempla reconocer los costos en que incurran las empresas en la adecuación de sus sistemas informáticos y contables, para la correcta aplicación e implementación de esta medida a través de un crédito fiscal en la Declaración de Renta del año fiscal 2016, que se presenta en el año 2017.

Redacción/@PanamaAmerica - Actualizado:

DGI lanza líneas de atención para la ampliación de los agentes de retención del ITBMS

Con la finalidad de atender consultas y brindar información de la ampliación  de los mecanismos  de retención de  Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), la Dirección General de Ingresos (DGI) habilitó  las líneas telefónicas 504-3811, 504-3812, 524-1644, 524-1645, 524-1646, 524-1647 y  524-1649. De acuerdo con la DGI, la ampliación de los agentes de retención del ITBMS no representa un nuevo impuesto, se trata de un mecanismo de control, donde las grandes empresas compradoras de más de 10 millones de dólares al año a otras compañías más pequeñas suplidoras deberán retener un 50% del ITBMS que les cancelan por sus compras y remitirlo directamente al Tesoro Nacional, como ya lo han estado haciendo las entidades del Estado.   Igualmente, los bancos y entidades financieras administradoras de tarjeta de débito y crédito retendrán a los comercios afiliados un 2% de las ventas que son gravadas con el impuesto, en el caso de farmacias y supermercados un 1% remitiéndolo al Fisco.  Para atención de los contribuyentes interesados en conocer más sobre la ampliación de los mecanismos de retención del ITBMS, la DGI cuenta con el correo DGI-itbms@mef.gob.pa Además se contempla reconocer los costos en que incurran estas empresas en la adecuación de sus sistemas informáticos y contables, para la correcta aplicación e implementación de esta medida a través de un crédito fiscal en la Declaración de Renta del año fiscal 2016, que se presenta en el año 2017. Para tal efecto, el monto del crédito deberá ser aprobado previamente por la DGI, con base en las pruebas que presente el agente de retención. 
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