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Extienden contratos suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020

El documento establece que la ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones.

Yessika Valdés | yvaldes@epasa.com | @kasseyv - Actualizado:

Ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron. Foto/Cortesía

En contraste a las posiciones de los gremios de los trabajadores y empresariales, el proyecto de ley 354 que establece medidas temporales de "protección del empleo" fue aprobado en tercer debate por lo diputados de la Asamblea Nacional.

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La iniciativa de ley tuvo modificaciones basadas en el proyecto original presentado por la titular de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, además se eliminaron artículos que generaron inquietudes entre los trabajadores, dejando la salvedad de que se trata de normas temporales y no se pretende reformas al Código Laboral.

El documento establece que la ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos, en este periodo.

La norma dice que los contratos suspendidos se podrán mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Además, el empleador reintegrará a sus trabajadores con contratos suspendidos, de forma gradual, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo a las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

También se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador con contrato suspendido cuando las empresas que reactiven sus actividades económicas, con el fin de no vulnerar el derecho sus derechos de retornar a sus puestos de trabajo. Sólo se permitirá la contratación de nuevas plazas si las empresas lo requieren.

Para el secretario general de Convergencia Sindical Eduardo Gil es positivo que se hayan eliminado algunos artículos que no iban en beneficio de los trabajadores, sin embargo se mantienen aspectos negativos como la suspensión de contratos de trabajo lo que implica una modificación parcial al Código de Trabajo.

"Esa medida que se ha justificado no tiene una alternativa que le pueda brindar la seguridad de los ingresos a las familias para poder satisfacer sus necesidades fundamentales y que además solo reciben del Gobierno el bono de 100 dólares", añadió.

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Agregó que las medidas aprobadas en el proyecto no resuelven las necesidades de la gente porque seguirán saliendo en busca de suplir sus necesidades básica.

En cuanto a la forma de pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes, en el proyecto quedó contemplado que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, tendrán derecho a un bono que será determinado por el Órgano Ejecutivo.

Mientras que, los que hayan laborado parcialmente del 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, su empleador le pagará proporcionalmente la suma que le corresponda.

Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente, se le deberá pagar la segunda partida del décimo proporcional de acuerdo al Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, a cargo de su empleador.

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La suma que resulte del numeral 2, del presente artículo podrá ser cancelado por el empleador, pagando la mitad el 15 de agosto, y la otra mitad el 15 de septiembre.

Gil señaló que el bono que entregara el Gobierno a los trabajadores con contrato suspendido es una medida que favorece a los empresarios porque hay empresas que pueden asumir esa responsabilidad o solidaridad.

El proyecto aprobado en segundo debate detalla que a las trabajadoras con fuero maternal, cuyos contratos se encuentran suspendidos, queda así "se suspende el cómputo del tiempo de su fuero…, el tiempo restante del fuero se le reactivará cuando se reintegre" a su puesto de trabajo.En cuanto a los artículo 5, 6 y 7 que contemplaban la terminación de la relación laboral, y el pago del 25% recargo por laborar en jornadas extraordinarias, independientemente del turno fue eliminado, por lo que queda vigente el pago como está establecido en el Código de Trabajo.

Por su parte, la presidenta de la Asociación de Usuarios de la Zona Franca de Panamá, Aida Michell de Maduro señaló que al final si se hizo una modificación a lo que está en el Código de Trabajo.

"Se está tratando de proteger las plazas de trabajo por lo que se requiere el aporte de todas las partes y se tendrá que aceptar las modificaciones. Además no veo que con las modificaciones se le está poniendo en riesgo los beneficios de los trabajadores", manifestó.

A la fecha, hay 273 mil contratos laborales suspendidos y registrados en el Mitradel, lo que representa el 31% de los empleos formales (879 mil a agosto 2019), a lo cual hay que agregar los suspendidos y no registrados, particularmente en MIPYMES (muchos de los cuales no serán reactivados).

Además, con la reapertura de los bloques 1 y 2 solo se han podido reactivar más de 30 mil plazas de empleo.

 

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