Panamá
Autorizan a minera a procesar, exportar y comercializar material
La medida no implica una reapertura de la mina y se autoriza con el propósito de mitigar las condiciones peligrosas del material.
Panamá
La medida no implica una reapertura de la mina y se autoriza con el propósito de mitigar las condiciones peligrosas del material.
Una de las partes de los minerales que será tratada, exportada y comercializada, se halla en la planta de procesamiento de la mina. Archivo
El ministro de Comercio e Industrias (Mici), Julio Moltó, mediante Resolución No.27 de 7 de abril de 2026, autorizó a Cobre Panamá a procesar, exportar y comercializar los minerales que mantienen en sus depósitos.
La ejecución se enmarca dentro del Plan de Preservación y Gestión Segura de la mina.
Son tres sitios donde hay material por procesar en la mina.
Hay una pila de acopio de mineral de baja y mediana ley en el Tajo Botija.
Existe mineral volado en el mismo tajo y una pila de mineral triturado que se encuentra en la planta de proceso de la mina.
Con respecto a los minerales ubicados en el Tajo Botija y en la planta, su procesamiento se ordena con el propósito de mitigar las condiciones peligrosas del material.
El mismo representa un riesgo real de generar drenaje ácido y afectar el suelo y las fuentes de agua de no ser manejado de forma adecuada.'
Los minerales se encuentran en un tajo y en la planta de procesamiento de la mina.
Varios factores, como las altas temperaturas, motivaron a autorizar la retirada de este material.
El Ministerio de Comercio e Industrias divulgó el pasado lunes, un decreto que institucionaliza todos los pasos que se han ejecutado desde que la mina cesó operaciones.
El decreto viene a interpretar y reglamentar uno de los artículos del Código de Recursos Minerales, el cual data de 1963 y fue publicado en 1964, hace 62 años.
El Mici comunicó que la decisión se basó en evaluaciones técnicas, ambientales y legales que identificaron riesgos.
Se informó que la empresa será responsable de cubrir en su totalidad todos los costos y gastos asociados a la ejecución de las actividades de procesamiento sin que represente erogación alguna para el Estado.
Al igual que el material que se procesó y se comercializó el año pasado, este quedará sujeto al pago de las regalías correspondientes sobre el producto exportado.
La decisión no implica la reactivación de la mina, sino que corresponde a una medida preventiva y controlada para evitar daños al ambiente y garantizar la estabilidad del área.
En consecuencia, permanecen prohibidas nuevas actividades de exploración y/o explotación; perforación y voladuras; y desarrollo de nuevos tajos o frentes mineros.
En declaraciones brindadas el pasado lunes, Moltó aclaró que el material a ser tratado no tiene la misma calidad que el anterior que procesó Cobre Panamá el año pasado.
La fiscalización y supervisión de lo que haga la minera estará a cargo del Mici, Ministerio de Ambiente y demás ministerios e instituciones centralizadas y descentralizadas relacionadas, que tendrán acceso a las instalaciones de la mina, según sus competencias y atribuciones legales.
El pasado lunes se publicó en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo No.5 de 1 de abril de 2026, que reglamenta un artículo del Código de Recursos Minerales en materia de medidas necesarias para eliminar las condiciones peligrosas que resulten de las operaciones mineras.
En la disposición legal se definen las condiciones peligrosas dentro de la actividad minera, así como menciona el plan de preservación y gestión segura que se debe ejecutar ante el cese o abandono de una operación minera.
El decreto formaliza las acciones que se están ejecutando desde que la mina cerró operaciones, a finales de 2023, hecho que no había ocurrido antes en la historia minera del país.
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