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Denuncia contra dos fiscales anticorrupción

El abogado Luis Eduardo Camacho, hijo, denunció la obstrucción del ejercicio de su profesión y limitación a una garantía fundamental, la cual fue acuerpada o auspiciada por las propias fiscales especiales.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Publicado:

El abogado Luis Eduardo Camacho (hijo) asistió a la Procuraduría General de la Nación. Víctor Arosemena

El abogado Luis Eduardo Camacho, hijo, interpuso una querella en la Procuraduría de la Nación contra las fiscales anticorrupción Tania Sterling y Zuleyka Moore, por la infracción de la Ley 1 del 6 de enero del 2009, de la Constitución Política y la Convención Americana de los Derechos Humanos que instituye la carrera del Ministerio Público (MP), así como la inobservancia e incumplimiento de las exigencias constitucionales y convencionales que como servidores públicos están obligadas a respetar.

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Con la presente acción, el abogado trata de demostrar que las servidoras públicas infringieron disposiciones bajo engaño y mantener detenido al guatemalteco Jorge Alberto Verdera Montenegro, quien es el piloto del helicóptero que fue aprehendido a la familia Martinelli.

En la querella, Camacho explicó que, a pesar de que se le solicitó asistirlo como su defensa, se le impidió todo contacto desde la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) hasta el propio despacho instructor.

De acuerdo con el jurista, entre las normas infringidas en la Ley 1 del 6 de enero del 2009, contemplan el artículo 56, en el que se destacan los deberes de los servidores del MP.

"Desempeñar las funciones que les sean asignadas con la intensidad, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes y preparación en el tiempo y lugar estipulado", señala el artículo antes mencionado.

Camacho solicita a la procuradora Kenia Porcell que admita la queja y el previo cumplimiento de los trámites correspondientes para que se hagan las investigaciones pertinentes para que se impongan las sanciones contenidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 1 del 6 de enero del 2009, ya que los hechos se ajustan a algunos de los supuestos contemplados.

El artículo 69 destaca que incumplir con algún deber o incurrir en alguna prohibición en esta ley o en el Código Procesal Penal son causales de suspensión.

Mientras, el artículo 70 establece que la ejecución de actos de violencia contra directivos subalternos, compañeros de trabajo o particulares son causales de destitución.

"Esta obstrucción al ejercicio de nuestra profesión y limitación a una garantía fundamental fue acuerpada o auspiciada por las propias fiscales especiales anticorrupción, quienes se prestaron de forma directa para ello", alegó el abogado.

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