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Modifican artículos de ley sobre intereses preferenciales
Rodulfo Barrios Villar - Publicado:
Un grupo de modificaciones a la Ley 3 de 1985 que tiene que ver con el Régimen de Intereses Preferenciales, en ciertos préstamos hipotecarios, llevó a cabo la Asamblea Legislativa a través de la Ley 50.Según la nueva ley, los artículos modificados son el 2 y el 5 a través de los cuales se establecen los elementos esenciales y requisitos únicos de los préstamos hipotecarios preferenciales y se aclara la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior, respectivamente.La ley que lleva la firma de Enrique Garrido, presidente de la Asamblea Legislativa, la presidenta Mireya Moscoso y el ministro de Vivienda, Miguel Cárdenas, en su artículo 2, establece que los elementos esenciales y requisitos de los préstamos hipotecarios son: que el producto del préstamo se destine al financiamiento del precio de compra o de la construcción de la residencia principal del prestatario y que ésta sea nueva.Otro de los requisitos es que el préstamo no se trate de una solicitud para financiamiento interino de construcciones, ni para construir mejoras en una vivienda previamente habitada, además que el préstamo conlleve garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de que forma parte la residencia.Se reglamenta también que el precio de compra o de construcción de la vivienda no exceda la suma de B/.62,500 y que el pago del préstamo se haya basado con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de 15 años.Por otro lado, el artículo 5 que también fue modificado señala que la diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior se denomina tramo preferencial.De acuerdo a la modificación, este tramo preferencial no podrá exceder del 4% en los préstamos para viviendas cuyo precio de compra o valor de la construcción sea mayor de B/.25 mil y menor de B/ 62 mil.Por otro lado no podrá exceder de más de 5% en los préstamos para viviendas cuyo precio sea hasta de B/.25 mil.